Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1924

Rango Decreto
Publicación 1924-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, y en ejecución de la Ley 108 de 1923, "de presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1924,

decreta:

Artículo 1º Fijanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal del 1º de enero a 31 de diciembre de 1924, en la cantidad de treinta y ocho millones doscientos ochenta y siete centavos ( $ 38.285.396-87)
Bienes nacionales. Bienes nacionales. Bienes nacionales. Bienes nacionales.
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 745,000
Minas de Santa Ana y La Manta 65 18
Minas de Supía y Marmato 16.000
Ferrocarriles, así
Tolima 186,914 17
Sur 163,545 49
Pacífico 1.033,001 84
Norte 64,091 41
Girardot 1.000,000
Producto de cien kilómetros nuevos de ferrocarriles 300,000 2.747,552 91
Arrendamiento de bosques nacionales $ 17.966.47
Producto de bienes nacionales 11.897.92
Producto de la flotilla de "guerra 16.130.26
Participación de petróleo. 103.632.97
Salinas terrestres 1.139.874.61
Salinas marítimas 914.412.97
Pesca mayor de perlas y otras 134.203.53
Producto .del muelle de Buenaventura 125.000.00
Lastre 841.75
Pasan $ 5.972.579.67
Vienen $ 5.972,579.67
Servicios nacionales Servicios nacionales Servicios nacionales Servicios nacionales
Correos 313.377.64
Telégrafos, cables y radiogramas 1.648.221.91
Muelle, faro, boyas, práctico y remolque 91.907.31
Acuñación de moneda 5.000.00
Impuestos Impuestos Impuestos Impuestos
Aduanas 10.549.782.09
Dos por ciento para la conversión 210.995.64
Fondo especial de caminos 527.489.10
Diez por ciento de recargo en el arancel de Aduanas 1.128.826.00
Tonelaje 248.341.03
Consular 1.548.613.96
Exportación (madera, tagua, plumas, oro, platino) 120.738.95
Sanidad. 11.526.42
Minas 20.328.74
Sucesiones y donaciones 232.330.66
Impuesto de sanidad para los.Lazaretos 28.000.00
Patentes de invención y de registro de marcas 10.458.63
Papel sellado y timbre nacional 1.174.014.75
Impuestos.de consumo 895.214.93
Impuestos sobre la renta 597.281.93
Fabricación de fósforos 4.135.86
Canalización 458.345.54
Peajes nacionales 97.096.29
Rentas de las Intendencias Nacionales 264.266.27
Rentas de la Comisarias Especiales 17.890.02
Establecimientos bancarios de acuerdo con la Ley 45 de 1923 50.000.00
Utilidades del Banco de la República, destinadas a la amortización de billetes representativos de oro 500.000.00
Ingresos varios Ingresos varios Ingresos varios Ingresos varios
Rentas de vigencias anteriores 428592.15
Otros ingresos 411.020.19
Rentas extraordinarias Rentas extraordinarias Rentas extraordinarias Rentas extraordinarias
Indemnización de los Estados Unidos de América ( tercer contado) 5.000,000.00
Saldo del segundo contado de la indemnización americana (artículo 8º de la Ley 108 de 1923) 4.388.193.64
Junta de Conversión. Entregado al Banco de la República, con destino a la amortización de bonos del Tesoro 1.230.827.55
Junta de Vigilancia 100.000.00
Total 38.285.396.87
Artículo 2º Fíjanse los cómputos líquidos de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1924, en la cantidad de cuarenta y dos millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos dos pesos ochenta y tres centavos ($ 42.965.902-83) así:
Ministerio de Gobierno $ 5.635,054 60
Ministerio de Relaciones Exteriores 561,864 55
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 13.928,031.14
Ministerio de Guerra 3.0'31,597 8:5
Ministerio de Industrias 184,323 74
Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública 2.699,641 69
Ministerio de 'Correos y Telégrafos 3.650,430.00
Ministerio de Obras Públicas 12.927,377.26
Departamento Administrativo de Contraloría 212.774.00
Departamento Administrativo de Provisiones 134.808.00
Total $ 42.965,902.83
Articulo 3º La diferencia de $ 4.680.505-96,que aparece entre el cálculo de las rentas y el total de las apropiaciones y que proviene de haber incluido en los gastos, con destino a la amortización de bonos del tesoro la suma de $ 4.568.414.00 se llenara con el empréstito que autoriza seguir la Ley 108 de

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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