Por el cual se suprime la Aduana de Puerto López y se el Distrito Aduanero de Tucacas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por Decreto numero 1559, de 29 de agosto de 1935, y por el Reglamento General de Aduanas número 128 de 11 de abril del mismo año, se creó y delimitó el Distrito Aduanero de Tucacas, con capital en Puerto López y con un Administrador, un Contador Liquidador, un Aforador Almacenista, un Portero, un Cabo, cinco Guardas, un Piloto y un Motorista, y
Que las razones que hicieron necesaria la creación de ese organismo han desaparecido, y el actual movimiento de Puerto López y del comercio por el citado Distrito Aduanero no justifican el sostenimiento,
decreta:
Artículo 1° Deróganse el Decreto número 1559 de 29 de agosto de 1935, el Reglamento General de Aduanas número 128 de 11 de abril del mismo año, y demás disposiciones que le sean contrarias; suprímase la Aduana de Puerto López y el Distrito Aduanero de Tucacas, cuyo territorio se reintegrará a la jurisdicción del Distrito Aduanero de Riohacha, como lo disponía el Reglamento General de Aduanas número 5, articulo 5°, de 5 de abril de 1932, y declárense insubsistentes todos los cargos creados para el servicio de la Aduana que se suprime, con excepción del Cabo y Guardas del Resguardo, que se trasladarán a Riohacha, bajo las ordenes de la Capitanía de ese Puerto.
Artículo 2° El material y todos los elementos de la Aduana suprimida se entregarán con las formalidades legales a la Administración de la Aduana de Riohacha y quedarán a su servicio.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde el día 1° de febrero próximo entrante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo.
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