Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 10 de la Ley 148 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1978-02-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. La parcelación y adjudicación de las zonas rurales y. suburbanas de propiedad de la. Nación, ubicadas en jurisdicción del Municipio de Contratación'(Santander) la llevará a cabo la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, entidad que podrá delegar, dicha facultad en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA.
Artículo segundo. La parcelación y adjudicación de que aquí se trata, se sujetará al siguiente reglamento:

c). La adjudicación será a título gratuito. Sin embargo, el costo que demande la ejecución de dicha labor, será por cuenta de los adjudicatarios, quienes lo cubrirán en la forma que se determine por la entidad parceladora;

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, igualmente en las parcelaciones rurales o suburbanas que se adelanten en el Municipio de Agua de Dios, en desarrollo de lo previsto por el Decreto 1413 de 1955.

Artículo tercero. La entidad parceladora, antes de efectuar la adjudicación de los lotes, hará las reservas necesarias para atender a la ampliación de las zonas urbanas y al establecimiento de los servicios públicos necesarios para el Municipio de Contratación.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Agricultura,

Joaquín Vanín Tello.

El Ministro de Salud,

Raúl Orejuela Bueno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.