Por el cual se fija el valor del punto para personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1988, el valor del punto para el personal técnico - científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que venía prestando sus servicios al Centro Interamericano de Fotointerpretación será de seiscientos noventa y cuatro pesos ($694.00) moneda corriente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1º del Decreto 167 de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LuisFernando Alarcon Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

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