Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Área Técnico-Científica de Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL
01 $ 109.500
02 112.100
03 121.100
04 130.800
05 139.700
06 148.200
07 157.100
08 165.900
09 174.300
10 176.700
11 185.300
12 189.800
13 198.000
14 208.100
15 216.000
16 225.200
17 233.400
18 241.100
19 250.200
20 258.200
21 262.700
22 271.700
23 280.500
24 289.100
25 297.600
26 306.200
27 314.300
28 322.400
29 330.000
30 337.200
31 344.000
32 351.000
33 357.200
34 363.300
35 369.000
Artículo 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3o. La remuneración de los funcionarios pertenecientes al Area Técnico-Científica, se determinará conforme al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto 122 de 1988.
Artículo 4o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Área Técnico-Científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para el Área Administrativa del Instituto.
Artículo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto-ley 20 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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