por el cual se modifican y adicionan los artículos cuarto y séptimo del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001

Rango Decreto
Publicación 2003-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar un parágrafo al artículo cuarto del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, del siguiente tenor: "Parágrafo transitorio. Los volúmenes máximos correspondientes al primer semestre de 2003 serán fijados por la U.P.M.E. mediante resolución motivada a más tardar el 1º de marzo de 2003. En consecuencia, los volúmenes fijados para el segundo semestre de 2002 continuarán vigentes hasta tanto se expida la nueva resolución".
Artículo 2º. Adiciónense dos numerales al artículo séptimo del Decreto 2195 del 18 de octubre de 2001, así:
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2003.

aLVARO URIBE VeLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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