por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 2010-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese departamento;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecida mediante Decreto 1621 de 2003, los siguientes cargos:
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
5 (cinco) Director Territorial 0042 10
3 (tres) Director Técnico 0100 20
1 (uno) Asesor 1020 09
1 (uno) Asesor 1020 08
2 (dos) Asesor 1020 07
1 (uno) Asesor 1020 06
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora 1045 11
3 (tres) Profesional Especializado 2028 14
1 (uno) Profesional Especializado 2028 12
6 (seis) Profesional Universitario 2044 10
2 (dos) Profesional Universitario 2044 09
17 (diecisiete) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 12
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11
7 (siete) Técnico Operativo 3132 14
1 (uno) Técnico Operativo 3132 13
5 (cinco) Técnico Operativo 3132 12
9 (nueve) Técnico Operativo 3132 11
1 (uno) Técnico Operativo 3132 10
3 (tres) Técnico Operativo 3132 09
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 21
6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 11
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 09
6 (seis) Auxiliar de Servicios 4064 09
4 (cuatro) Celador 4097 07
6 (seis) Conductor Mecánico 4103 11
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 18
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 4210 16
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO DESPACHO DEL MINISTRO
1 (uno) Ministro 0005
2 (dos) Asesor 1020 18
4 (cuatro) Asesor 1020 15
1 (uno) Asesor 1020 13
2 (dos) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 09
2 (dos) Asesor 1020 08
3 (tres) Profesional Especializado 2028 20
2 (dos) Profesional Especializado 2028 18
1 (uno) Profesional Universitario 2044 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Secretario Ejecutivo 4212 24
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (uno) Viceministro 0020
1 (uno) Asesor 1020 15
2 (dos) Asesor 1020 13
1 (uno) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 09
2 (dos) Profesional Especializado 2028 20
1 (uno) Profesional Especializado 2028 18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Secretario Ejecutivo 4215 23
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
3 (tres) Director Técnico 0100 23
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (uno) Subdirector Administrativo 0150 21
1 (uno) Subdirector Financiero 0150 21
5 (cinco) Subdirector Técnico 0150 21
1 (uno) Asesor 1020 15
2 (dos) Asesor 1020 13
3 (tres) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 09
3 (tres) Asesor 1020 07
1 (uno) Asesor 1020 06
1 (uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (uno) Jefe Oficina Asesora de Jurídica 1045 12
1 (uno) Jefe Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones 1045 12
8 (ocho) Profesional Especializado 2028 17
11 (once) Profesional Especializado 2028 15
6 (seis) Profesional Especializado 2028 14
4 (cuatro) Profesional Especializado 2028 12
10 (diez) Profesional Universitario 2044 11
12 (doce) Profesional Universitario 2044 10
15 (quince) Profesional Universitario 2044 09
17 (diecisiete) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Analista de Sistemas 3003 16
1 (uno) Técnico 3100 17
3 (tres) Técnico 3100 15
2 (dos) Técnico Administrativo 3124 13
3 (tres) Técnico Administrativo 3124 12
6 (seis) Técnico Administrativo 3124 11
4 (cuatro) Técnico Operativo 3132 14
2 (dos) Técnico Operativo 3132 09
10 (diez) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 09
5 (cinco) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
11 (once) Conductor Mecánico 4103 11
1 (uno) Secretario 4178 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 4210 18
6 (seis) Secretario Ejecutivo 4210 16
Artículo 3°.Transitorio. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento de fuero sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarán automáticamente suprimidos los siguientes cargos:
N° Cargos Denominación Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Profesional Universitario 2044 10
2 (dos) Profesional Universitario 2044 06
3 (tres) Técnico Operativo 3132 14
1 (uno) Técnico Operativo 3132 09
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 11
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 16

Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 4°. Los empleados públicos en condición de prepensionados que desempeñan los cargos que se relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, se entenderán efectivamente retirados del servicio.
N° de Cargos Denominación Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (uno) Asesor 1020 07
3 (tres) Profesional Universitario 2044 10
1 (uno) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 12
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11
1 (uno) Técnico Operativo 3132 12
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 21
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 09
2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
2 (dos) Secretario Ejecutivo 4210 18
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 16
Artículo 5°. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°. Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1621 del 13 de junio de 2003, el artículo 2° del Decreto 4411 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.