Por el cual se aumenta la Sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia del Ferrocarril Central del Norte - Sección 2a
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5° de la Ley 18 de 1928, y vista la solicitud del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase en seis Agentes de segunda clase la Sección de la Policía Nacional destinada a la vigilancia del Ferrocarril Central del Norte Sección 2ª
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el 21 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.