Por el cual se dictan varias disposiciones sobre reparación de edificios nacionales de fuera de la capital
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La celebración de los contratos para la reparación de los edificios nacionales situados fuera de la capital de la República, estará a cargo de los Administradores Principales de Hacienda Nacional, y en su defecto, de los Recaudadores de Circulo, dentro del radio de la jurisdicción que a cada uno de ellos corresponda. Dichos contratos se celebrarán con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia, y de acuerdo con las instrucciones especiales que dé en cada caso la Dirección General de Edificios Nacionales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° Los ingenieros que dependan del Ministerio de Obras Públicas prestarán su concurso a los Administradores de Hacienda Nacional o a los Recaudadores de Círculo, en lo tocante a la celebración de los contratos sobre reparación de edificios nacionales, y especialmente en lo que se refiere a los siguientes puntos:
- a) Clase de trabajos que deban ejecutarse.
- b) Presupuesto y valor de los mismos.
- c) Vigilancia técnica; y
- d) Recibo de los trabajos terminados.
Parágrafo. Dichas funciones serán desempeñadas por los ingenieros dependientes del Ministerio de Obras Públicas en la medida que los Administradores de Hacienda Nacional o Recaudadores de Círculo respectivos lo juzguen necesario, teniendo en cuenta la importancia de los trabajos que se vayan a ejecutar y sin perjuicio de atender las obras que dichos ingenieros tengan a su cargo.
Artículo 3° Cuando el valor de las reparaciones de edificios nacionales de fuera de la capital de la República exceda de quinientos pesos ($ 500), la Dirección General del ramo podrá comisionar a un ingeniero dependiente del Ministerio de Obras Públicas para que reciba la respectiva obra siempre que se haya ejecutado de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Artículo 4° Los Administradores Principales de Hacienda Nacional o Recaudadores de Circulo incorporarán en las cuentas de su oficina los comprobantes de inversión de los fondos que reciban con destino a la reparación de edificios nacionales, para su rendición a la Contraloría General de la República, y enviarán un duplicado de ellos a la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y otro a la Sección de Contabilidad y Estadística del mismo Ministerio. Dichos comprobantes deberán llevar el visto bueno del ingeniero que intervenga en los trabajos, o en su defecto, de la primera autoridad política del lugar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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