Por el cual se autoriza un gasto

Rango Decreto
Publicación 1940-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que los señores Roberto Hernández Restrepo, Pedro A. Suárez y Pablo Herrera, delegados de los propietarios de lanchas, viajaron en diciembre de 1939, de Puerto Berrio a Bogotá, a insinuación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con el objeto de estudiar con los respectivos funcionarios de dicho Despacho el conflicto de trabajo surgido entre los Sindicatos de lancheros de La Dorada, Puerto Berrío y Barrancabermeja y los propietarios de lanchas,

DECRETA:

Artículo 1º Reconócese a los señores arriba mencionados el valor de los pasajes de Puerto Berrio a Bogotá y regreso, y gastos de hotel, por el motivo indicado, así:
Al señor Roberto Hernández R $ 99.60
Al señor Pedro A. Suárez 67.77
AI señor Pablo Herrera 76.00
Artículo 2º El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por medio de orden de pago a favor de las Compañías Unidas de Transportes y Comisiones, a cuyo favor endosaron los citados señores las cuentas de cobro correspondientes, y se imputarán al capítulo 42, articulo 516 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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