Por el cual se adiciona el Decreto número 1723 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones ministeriales dispondrá, cuando lo juzgue necesario, la expedición de pasajes para el personal que ingrese al servicio con destino a las guarniciones de climas insalubres con el carácter de empleados de manejo, armeros, enfermeros y obreros a jornal.
Artículo 2º En los términos del presente Decreto será adicionado el artículo 21 del Decreto número 1723 de 1940
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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