Por el cual se determina la competencia par conocer en segunda instancia de los fallos de los Tribunales de Honor
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto 0250 de 1958 (julio 11),
DECRETA:
Artículo 1º El Comandante General de las Fuerzas Militares conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos proferidos por las Tribunales de Honor, adelantados contra Oficiales de las Fuerzas Militares.
Artículo 2º El Director General de la Policía Nacional conocerá en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos proferidos por los Tribunales de Honor, adelantados contra Oficiales de la Policía Nacional.
Parágrafo. Cuando por efectos de la competencia corresponda al Director General de la Policía Nacional conocer en primera instancia, por pertenecer o prestar sus servicios el inculpado a la Dirección General de la Institución, corresponde al Ministro de Guerra conocer en segunda instancia, por apelación o consulta, de los fallos proferidos por los Tribunales de Honor.
Artículo 3º Derógase el artículo 3º del Decreto número 0313 de 1956 (febrero 17).
Artículo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 23 de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
Mayor General Alberto Ruíz Novoa, Ministro de Guerra.
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