Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $ 72.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1980-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad, con lo establecido en el artículo 99 del Decreto ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y él concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por Resolución número 507 de enero 23 de 1980, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte declaro sobrante y disponible para contracreditar la cantidad de setenta; y dos millones de pesos, en unas apropiaciones de su Presupuesto de Inversión para 1980, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 101, numeral 3 del Decreto ley 294 de 1973; y

Que la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10001 de 1980 para ampararla apertura de un crédito adicional extraordinario en el Presupuesto del mismo Ministerio;

Que el Consejo de Ministros ha autorizado la operación presupuestal y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable, y

Que se han cumplido los requisitos legales para las tramitaciones esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1980.

PRESUPUESTO DE INVERSION;

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO 09

Fondo de Inmuebles Nacional as.

Programa 214

Inmuebles, Parques, y Monumentos.

Inversión indirecta.

Recursos Ordinarios.

Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicionar en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

CAPITULO 09

Fondo de Inmuebles Nacionales.

Programa 214

Inmuebles, Parques y Monumentos

Inversión Indirecta

Recursos ordinarios.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de abril de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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