Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de febrero 14 de 1984, expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la estructura orgánica de la Universidad de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1984-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 55
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas, expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 003 de febrero 14 de 1984, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 003 DE 1984

por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas y se determinan las funciones de sus Dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I- DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1º. La Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación

2.1.1 Sección de Sistematización de Datos.

2.2 Oficina de Auditoría Operacional.

2.3 Secretaría General.

2.3.1 Sección de Archivo y Correspondencia.

4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

4.2 Centro de Biblioteca e Información Científica.

4.3 Centro de Recursos Educativos.

4.3.1 Sección de Ayudas Audiovisuales.

4.3.2 Sección de Laboratorios y Equipos,

4.4Centro de Educación Abierta y a Distancia.

4.6 Facultad de agronomía.

4.6.1 Consejo de Facultad.

4.6.2 Departamento de Socioeconomía.

4.6.3 Departamento de Ingeniería Agrícola.

4.6.4 Departamento de Fitotecnia.

4.6.5 Departamento de Suelos.

4.7 Facultad de Bellas Artes.

4.7.1 Consejo de Facultad.

4.7.2 Departamento de Artes Plásticas.

4.7.3 Departamento de Música.

4.7.4 Departamento de Dibujo Arquitectónico.

4.8 Facultad de Derecho.

4.8.1 Consejo de Facultad.

4.8.2 Departamento de Derecho Privado.

4.8.3 Departamento de Derecho Público.

4.8.4 Departamento de Ciencias Políticas, Sociales, Económicas, Complementarias y prácticas.

4.8.5 Departamento de, Educación Avanzada.

4.8.6 Departamento de Educación Abierta y Continuada.

4.8.7 Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas Sociales.

4.8.8 Centro de Consultoría Jurídica (Consultorio, Jurídico).

4.9 Facultad de Desarrollo Familiar.

4.9.1 Consejo de facultad.

4.9.2 -Departamento de Desarrollo Familiar.

4.9.3 Departamento de Metodología en Desarrolla Familiar.

4.9.4 Centro de Investigaciones y Servicios para el Desarrollo de la Familia y la Comunidad

4.10 Facultad de Educación.

4.10.1 Consejo de Facultad.

4.10.2 Departamento de Lenguas Modernas.

4.10.3 Departamento de Biología y Química.

4.10.4 Departamento de Historia y Geografía.

4.10.5 Departamento de Psicopedagogía.

4.11 Facultad de Enfermería.

4.11.1 Consejo de Facultad.

4.11.2 Departamento de Ciencias Básicas.

4.11.3 Departamento de Enfermería Clínica.

4.11.4 Departamento de Administración y Educación en Enfermería.

4.12 Facultad de Filosofía y Letras.

4.12.1 Consejo de Facultad.

4.13 Facultad de Geología y Minas.

4.13.1 Consejo de Facultad.

4.13.2 Departamento de Ciencias Básicas.

4.13.3. Departamento de Formación Profesional.

4.13.4 Centro de Investigaciones para las Ciencias de la Tierra.

4.14 Facultad de Medicina.

4.14.1 Consejo de Facultad.

4.14.2 Departamento de Ciencias Fisiológicas.

4.14.3 Departamento de Cirugía.

4.14.4 Departamento de Ginecología y Obstetricia.

4.14.5 Departamento de Medicina Interna.

4.14.6 Departamento de Medicina. Social y Salud Pública.

4.14.7 Departamento de Morfología.

4.14.8 Departamento de Patología.

4.14.9 Departamento de Pediatría.

4.14.10 Departamento de Psiquiatría.

4.14.11 Centro de Educación Médica.

4.15 Facultad de Trabajo Social.

4.15.1. Consejo de Facultad.

4.16 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

4.16.1 Consejo de Facultad,

4.16.2 Departamento de Medicina Veterinaria.

4.16.3 Departamento de Producción Animal.

4.16.4 Departamento de Salud Pública.

4.16.5 Departamento de Servicios Pecuarios Ambulatoria Reproductivos y de Extensión.

4.16.6 Centro de Investigación Piscícola.

5.1 División Financiera

5.1.1. Sección de Tesorería.

5.1.2. Sección de Contabilidad y Presupuesto.

5.2.1. Sección de Selección y Capacitación.

5.2.2 Sección de Personal.

5.3 División de Servicios Generales.

5.3.1 Sección de Servicios Auxiliares.

5.3.2 Sección de Bienes y, Suministros.

5.3.3 Sección de Publicaciones.

5.4 División de Bienestar Social.

5.4.1 Sección Servicios de Salud.

5.4.2 Sección de Extensión Cultural y Recreación.

5.4.3 Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo.

5.5 Sección de Bienes Rurales.

6.1 Comité de Asuntos Administrativos.

6.2 Comité Central de Formación, Avanzada.

6.3 Comité Central de Currículo.

6.4 Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico

6.5 Comité de Personal Docente.

6.6 Comité de Biblioteca e Información Científica.

6.7 Comité de Educación Abierta y a Distancia.

6.9 Comité de Archivo y Microfilmación.

6.10 Comisión de Personal.

6.11 Junta de Licitaciones y Contratos.

II - DE LAS FUNCIONES'

Consejo Superior, Rector y Consejo Académico. ,

Artículo 2º. El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General de la Universidad, aprobado por Decreto 2881 de 1981 y demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3º Son funciones de la Oficina de Planeación:

Sección de Sistematización, de Datos.

Articulo 4º Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos:

Oficina de Auditoría Operacional.

Artículo 5º Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional:

Secretaría General.

Artículo 6º El-Secretario General cumplirá además de las funciones previstas en el artículo 38 del Estatuto General las siguientes:

Artículo 7º. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia

Vice-Rectoría Académica.

Artículo 8º. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:

Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

Artículo 9º. Son funciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico:

Centro de Biblioteca e Información Científica.

Artículo 10. Son funciones del Centro de Biblioteca e Información Científica.

Centro de Recursos Educativos.

Artículo 11. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:

a), Organizar, coordinar y controlar la utilización de los recursos didácticos y educativos, encaminados a la actualización y mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje.

Sección de Ayudas Audiovisuales. 1

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales:

Sección de Laboratorios y Equipos.

Artículo 13. Son funciones de la Sección da Laboratorios, y Equipos:

Centro de Educación Abierta y a Distancia.

Artículo 14. Son funciones del Centro de Educación Abierta y a Distancia:

Sección de Admisiones Registro y Control Académico.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico:

1 e) Expedir en coordinación con la Secretaría General, los certificados y constancias requeridos por alumnos y ex alumnos de la Universidad.

De las Facultades.

Artículo 16. Son funciones de las Facultades según su especialidad:

Consejos de Facultad.

Articulo 17. Son funciones de los Consejos de Facultad, las señaladas en el artículo 33 del Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones legales vigentes.

De los Departamentos.

Artículo 18. Son funciones de los Departamentos, según tu especialidad:

Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.

Artículo 19. El Centro de Investigaciones Jurídicas, Policiales y Sociales, de la Facultad de Derecho, es la dependencia encargada de adelantar programas específicos de investigación científica en las áreas que le son propias.

Centro de Consultoría Jurídica.

Artículo 20. El Centro de Consultoría Jurídica (Consultorio Jurídico) es la dependencia de la Facultad de Derecho encargada de familiarizar al estudiante con la técnica del ejercicio profesional, en los términos del Decreto-ley 194 de 1971. Comprenderá atención de consultas, apoderamientos permitidos legalmente y visitas dé observación a las dependencias judiciales y de otras autoridades públicas.

Centro de Investigaciones y Servicios para el Desarrollo de la Familia y la Comunidad.

Artículo 21. El Centro de Investigaciones y Servicios para el Desarrollo de la Familia y la Comunidad funcionará bajo la dependencia de la Facultad de Desarrollo Familiar, con el objeto de proyectarse a la comunidad en la exploración y planemiento de diversas soluciones a la problemática de la Familia Colombiana y latinoamericana, mediante la investigación y el ofrecimiento de servicios de educación formal y no formal; de producción y divulgación de material ,educativo; de asesoría en el desarrollo integral de la misma en todas sus áreas y del mejoramiento de su calidad de Vida.

Centro de Investigaciones para las. Ciencias de la Tierra.

Artículo 22. El Centro de investigaciones para las Ciencias de la Tierra, funcionará bajo la dependencia de la Facultad de Geología y Minas, con el objeto de prestar servicios a la comunidad y adelantar investigaciones en las diferentes- áreas que le son propias, tales como: movimientos tectónicos regionales; desarrollo de los paisajes geomorfológicos; localización de depósitos minerales; estabilidad de taludes; localización y calidad de las aguas; clasificación y determinación de las zonas susceptibles de sufrir catástrofes naturales; protección y restauración del paisaje natural; desarrollo de técnicas mineras apropiadas; estudio de suelos para la construcción, de obras y de Vías de comunicación; desarrolló de procesos para eliminación de desperdicios industriales, etc.

Centro de. Educación Médica.

Artículo 23. El Centro de Educación Médica es la dependencia de la Facultad de Medicina encargada de adecuar los programas de formación profesional en la Medicina z las necesidades del país y de la región; asegurar el planeamiento y diseño de la instrucción; prestar asesoría pedagógica a los profesores y orientación pedagógica a los estudiantes y, programar, ejecutar y evaluar los programas de Educación Médica continuada.

Centro de Investigación Piscícola.

Articulo 24. El. Centro de Investigación Piscícola es dependencia de la Facultad da Medicina Veterinaria y Zootecnia, encargada de hacer investigación aplicada sobre sistemas de cultivo de peces autóctonos y de especies foráneas.

Vice-Rectoría Administrativa.

Artículo 25. Son funciones de la Vice-Rectoria Administrativa:

División Financiera.

Artículo 26. Son funciones de la División Financiera:

Sección de Tesorería.

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Tesorería:

Sección de Contabilidad y Presupuesto.

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto.

División de Recursos Humanos.

Artículo 29. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Sección de Selección y Capacitación.

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Selección y Capacitación.: a) Realizar en coordinación con las directivas de las dependencias académicas y administrativas, los procesos de convocatoria, concurso y selección del personal requerido por la Institución.

Sección de Personal.

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Personal:

b)'Producir en coordinación con la Sección de Sistematización de Datos, los reportes necesarios para la liquidación de las nóminas para sueldos y prestaciones sociales de todo el personal docente, administrativo, trabajadores oficiales y jubilados.

División de Servicios Generales.

Artículo 32. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Sección de Servicios Auxiliares,

Artículo 33. Son funciones de la Sección de Servicios Auxiliares:

Sección de Bienes y Suministros.

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Bienes y Suministros:

Sección de Publicaciones.

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Publicaciones:

División de Bienestar Social.

Artículo 36. Son funciones de la División de Bienestar Social:

Admisiones, Registro y Control Académico, el documento de identificación que la Universidad otorga a los docentes, empleados, trabajadores y estudiantes de la misma.

Sección de Servicios de Salud.

Artículo 37. Son funciones de la Sección de Servicios de Salud:

Sección de Extensión Cultural y Recreación.

Artículo 38. Son funciones de la Sección de Extensión Cultural y Recreación:

Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo

Artículo 39. Son funciones de la Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo:

Sección de Bienes Rurales.

Artículo 40. Son funciones de la Sección de Bienes Rurales:

Comité de Asuntos Administrativos.

Artículo 41. El Comité de Asuntos Administrativos estará integrado por:

Cumplirá las funciones de Secretario del Comité, el funcionario que designe el Vice-Rector Administrativo.

Articulo 42. El Comité de Asuntos Administrativos, es un órgano asesor de apoyo al Rector, que se encargará de estudiar y evaluar aquellos aspectos relativos a la administración y financiación de la Universidad que el Rector estime conveniente presentar a su consideración.

Comité Central de Formación Avanzada.

Artículo 43. El Comité Central de Formación Avanzada estará integrado por:

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vice-Rector Académico.

Artículo 44. Son funciones del Comité Central de Formación Avanzada:

Comité Central de Currículo.

Artículo 45. El Comité Central de Currículo estará integrado por:

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vice-Rector Académico.

Articulo 46. Son funciones del Comité Central de Currículo:

Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico.

Artículo 47. El Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico estará integrado por:

El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá. El Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

Tres profesores con experiencia investigativa, nombrados por el Rector en representación de las áreas de Ciencias de la Salud, Ciencias Agropecuarios y Ciencias Sociales y Humanísticas.

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vice-Rector Académico.

Artículo 48. El Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico, será un órgano consultivo de la Universidad en la formulación de criterios y normas sobre investigación en la Universidad y recomendará al Rector,' previo el estudio de los proyectos de investigación que presenten los profesores a través de las Facultades, los gastos que deban efectuarse para estos fines con cargo al presupuesto de la entidad.

Comité de Personal Docente.

Articulo 49. El Comité de Personal Docente estará integrado por:

-El representante de los Docentes al Consejo Superior.

El Jefe de la División de Recursos Humano asistirá como invitado, con derecho a voz pero sin voto.

La Secretaria dé este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vice-Rector Académico.

Articulo 50. Son funciones del Comité de Personal docente:

Comité de Biblioteca e Información, Científica

Artículo 51. El Comité de Biblioteca, e Información Científica, estará integrado por:

Cinco profesores nombrados por el Rector, en representación de cada una de las áreas de Ciencias de la Salud, Ciencias Agropecuarias, Ciencias Sociales y Humanísticas, Ciencias de la Educación y Ciencias de la Tierra.

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vice-Rector Académico,

Artículo 52. Son funciones del Comité de Biblioteca, o Información Científica:

Comité de Educación Abierta y a Distancia.

Artículo 53. El Comité de Educación Abierta y a distancia estará integrado por:

Los Decanos de las Facultades que ofrezcan Programas de Educación Abierta y a Distancia.

El Jefe de la Oficina de Planeación.

El Director del Centro de Recursos Educativos.

Hará las veces de Secretario del Comité, el funcionario que designe el Vice-Rector Académico.

Artículo 54. El Comité de Educación Abierta y a Distancia tendrá como misión, prestar la asesoría necesaria para la eficiente organización y funcionamiento de los programas de Educación Abierta y a Distancia en la Universidad, así como estudiar alternativas para la celebración de convenios inter-institucionales, con miras al intercambio de servicios y recursos educativos y recomendar lo pertinente.

Comité de Bienes Rurales.

Artículo 55. El Comité de Bienes Rurales estará Integrado por:

El Jefe de la Sección de Bienes Rurales cumplirá las funciones de Secretario del Comité, con voz pero sin voto.

El Auditor Fiscal asistirá a las reuniones que de acuerdo con las normas legales y según los asuntos que vayan a tratarse, requieran de su participación, can voz pero sIn voto.

Artículo 56. Son funciones del Comité de Bienes Rurales:

Comité de Archivo y Microfilmación.

Artículo 57. El Comité de Archivo y Microfilmación estará Integrado por:

Cuando los documentos motivo de análisis pertenezcan a una determinada dependencia, académica o -administrativa, se invitará a la sesión al Jefe de aquella. Cuando se trate de documentos relacionados con aspectos financieros podrá invitarse al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República ante la Universidad.

El Jefe de la Sección de Archivo y Correspondencia hará las veces de Secretario del Comité, con derecho a voz pero sin voto, quien levantará las actas de las reuniones,

Artículo 58. Son funciones del Comité de Archivo y Microfilmación:

Comisión de Personal.

Artículo 59. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Junta de Licitaciones y Contratos.

Articulo 60. La Junta de Licitaciones y Contratos se integrará y cumplirá sus funciones, según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto General de la Universidad, en concordancia con las disposiciones que regulan la materia.

Artículo 61. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 064 de 1981 y 045 de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Manizales a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente,

Bernardo Ocampo Trujillo.

El Secretario,

Fernando Marín Vega».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 112 de enero 18 de 1982.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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