por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 121 de la Constitución Política, 69 de la Ley 38 de 1989, y en desarrollo o del Decreto 1038 de 1984,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que los actos de perturbación indicados en el mencionado decreto tales como las acciones violentas provenientes de grupos alzados en armas atentan contra el orden constitucional, económico y social del país. Que no obstante los logros derivados de la reincorporación a la vida civil de algunos de dichos grupos, otros persisten en las acciones violentas;

Que mediante decreto 416 del 11 de febrero de 1991. "por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento se crearon en forma temporal contribuciones especiales para su restablecimiento";

Que de conformidad con los artículos 6º y 7º del Decreto 416 de 1991 dichas contribuciones deben destinarse a financiar los requerimientos de las Fuerzas Armadas y de los organismos de seguridad del Estado y los gastos para restablecer y mantener la prestación del servicio público de transporte por parte de particulares;

Que de hace necesario incorporar en el Presupuesto General de la Nación los ingresos que se recauden por concepto de las contribuciones especiales con el fin de destinatarios a pagar los gastos que demanda el restablecimiento del orden público;

Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para abrir créditos adicionales al presupuesto destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por el Gobierno Nacional en la forma que ellos lo decidan:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 literal c) del Decreto 3077 de 1989, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 91-003 de marzo 8 de 1991 por valor de $ 59.199.969.806.00;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de abril de 1991 aprobó las operaciones presupuestales de que trata el presente Decreto,

DECRETA:

ARTICULO 1º Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1991 en la cantidad de $ 59.199.969.806.00, así;

INGRESOS DE LA NACION

1.1 Ingresos tributarios.

1.1.1 Impuestos directos.

Numeral:
0001 Impuestos sobre la renta y complementarios Certificado de disponibilidad número 91-003 de marzo de 1991 del cual se utiliza $26.806.000.00

1.1.2 Impuestos indirectos.

Numeral:
0005 Impuestos a las ventas. Certificado de disponibilidad número 91.003 de marzo 8 de 1991, del cual se utilizó 1.892.000.000

1.2 Ingresos no tributarios.

1.2.1 tasas y multas.

Numeral:
0006 Contribución especial para el restablecimiento del orden público artículo 4º del Decreto 416 de 1991. Certificado de disponibilidad número 91.003 de marzo 8 de 1991 del cual se utilizó $30.501.969.806
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Total Adición, Ingresos de la Nación $59.199.969.806
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ARTICULO 2º Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Adiciónase las apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la Nación para la vigencia fiscal d e 1991, en una suma igual a la establecida en el artículo anterior por $ 59.199.969.806.00 así:

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