por el cual se aprueba el Acuerdo número 000010 del 7 de junio de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Bolívar, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000010 del 7 de junio de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bolívar, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000010 DE 1994

(junio 7)

por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bolívar y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bolívar, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bolívar:

No. cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
1 Pagador 5045 11
1 Mecanógrafo 5180 02
1 Visitador 5100 06
GRUPO SERVICIOS GENERALES GRUPO SERVICIOS GENERALES GRUPO SERVICIOS GENERALES GRUPO SERVICIOS GENERALES
1 Supervisor 5105 10
1 Almacenista 5080 09
7 Celador 5320 01
SECCION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
1 Jefe de Sección 2075 02
1 Ayudante 5325 05
SECCION MEDICINA DEPORTIVA SECCION MEDICINA DEPORTIVA SECCION MEDICINA DEPORTIVA SECCION MEDICINA DEPORTIVA
1 Médico (2 horas) 3085 14
GRUPO EDUCACION FISICA GRUPO EDUCACION FISICA GRUPO EDUCACION FISICA GRUPO EDUCACION FISICA
2 Profesionales Universitarios 3020 03
GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
1 Auxiliar Administrativo 5120 07
9 Instructor 4085 08
4 Instructor Auxiliar 4130 02
14 Instructor Auxiliar 4130 01

Artículo 2°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bolívar, serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:

No. cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16
3 Jefe de División 2040 06
3 Profesional Universitario 3020 08
1 Profesional Universitario 3020 05
1 Médico Especialista (MT) 3120 16
1 Odontólogo Especialista (MT) 3120 16
1 Asistente Administrativo 4140 15
1 Asistente Administrativo 4140 12
1 Técnico Operativo 4080 10
1 Técnico Profesional 4175 08
5 Técnico Profesional 4175 07
2 Coordinador 5005 16
2 Visitador 5100 12
1 Auxiliar Administrativo 5120 11
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
2 Secretario 5140 10
2 Secretario 5140 08
2 Operario 5330 09
3 Auxiliar Servicios Generales 5335 07
2 Conductor Mecánico 5310 09

Artículo 3°. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bolívar, distribuirá mediante resolución, los cargos de la planta de personal globalizada y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 4°. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1° de este Acuerdo tendrán derecho a una indemnización en los términos y condiciones estipuladas en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y su correspondiente decreto reglamentario.

Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones números 0070 y 0106 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena, a los siete (7) días del mes de junio de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Argemiro Bermúdez Villadiego.

La Secretaria,

(Fdo.) Irma Buendía Moreno.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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