Por el cual se provee a la conservación y aumento de las aguas corrientes
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los Consejos municipales expedirán acuerdos en que se prohíba destruir los árboles, arbustos y demás plantas de las cabeceras y márgenes de los ríos y arroyos que suministren aguas a las poblaciones del país, en una zona de cien metros a cada lado.
Estos acuerdos deben ser sometidos a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2º. Prohíbese la desviación de las aguas de tales ríos y arroyos antes de que hayan pasado por la población respectiva, a menos que deban volver a su cauce natural debajo de la población y en estado de limpieza; que el respectivo Consejo municipal conceda el permiso del caso por no juzgarlo inconveniente a los intereses de la comunidad, y que se paguen los derechos que establecerá para esta clase de permisos, y que se destinarán al cultivo de plantas en las márgenes de los mismos ríos.
Artículo 3º. Queda prohibido en absoluto el tránsito por los lechos de los ríos que conduzcan aguas a las poblaciones, considerándolos como caminos públicos.
Artículo 4º. Los Consejos municipales pueden prohibir la extracción de piedra y cascajo de dichas corrientes y laboreo de canteras en sus riberas, cuando por ser muy exiguas lo juzguen indispensable para que no disminuyan las aguas.
Artículo 5º. Los Alcaldes municipales promoverán con los propietarios de las márgenes de dichos ríos y arroyos, en su parte alta, para que siembren o permitan sembrar árboles en una zona de cincuenta metros a cada lado, s lo juzgaren necesario.
Artículo 6º. Será condición implícita de toda adjudicación de terrenos baldíos, la de no desmontar las orillas de los ríos o arroyos que tributen a los que prestan inmediato servicio a las poblaciones.
Artículo 7º. Quedan encargados los Alcaldes municipales de hacer cumplir las disposiciones de este Decreto y facultados para imponer a quienes contravinieren a ellas multas de cinco a cincuenta pesos en oro, o arresto de igual número de días.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 1de Agosto de 1905
R. REYES.
El Ministro de Obras Públicas,
ModestoGarcés.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.