Por el cual se crea la Caja Habilitada de la Comisión Técnica del Ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1915-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, y

considerando:

Que debido a la gran distancia a que se halla de los sitios poblados el lugar donde van a reanudarse los trabajos de trazado del Ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena, se dificulta mucho el envío de fondos para los gastos de la Comisión Técnica encargada del estudio:

Que es dificultad se agrava con la circunstancia de no haber Administración de Hacienda Nacional en las poblaciones menos alejadas del trazado:

Que la Comisión expresada necesita, para poder reanudar los trabajos sobre el terreno, disponer de una suma anticipada para gastos de transporte y alimentación, jornales, etc., cuyos pagos no se puedan aplazar hasta la presentación de las cuentas mensuales,

decreta:

Artículo 1.° Créase la Caja Habilitada de la Comisión Técnica encargada del trazado del Ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena.
Artículo 2.° El Cajero habilitado de la Comisión presentará cada tres meses un presupuesto de gastos para el trimestre que comienza, presupuestos que llevará el visto bueno, del Jefe de la Comisión, en vista del cual se le suministrarán los fondos necesarios. Al fin de cada mes el Cajero rendirá la cuenta de la Habilitada, como Oficina de inversión de fondos que es, a la Corte de Cuentas, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y de los Decretos número 1488 y 1515 de 1907, publicados en el Diario Oficial números 13153 y 13159.
Artículo 3.° Nómbrase para desempeñar el cargo de Cajero Habilitado al doctor Luis Ernesto Perdomo, Ingeniero de la Comisión, quien continuará prestando a la vez sus servicios como tal.

Parágrafo. Fijase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) oro la asignación mensual del expresado empleado.

El nombrado presentará una fianza de mil pesos oro, a satisfacción del Tesorero General de la República, y llenará las demás condiciones exigidas por el Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1915.

JOSÉ VICENTE CONCHA.

El Ministro de Obras Públicas, Aurelio Rueda A.

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