Por el cual se suprimen unos cargos se crean otros, se fijan unas asignaciones en el Hospital- Sanatorio de Santa Clara, dependencia del Ministerio de Higiene y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 3423 de 1952,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de abril del año en curso, suprímense los siguientse cargos en el Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá:
1 Médico Subjefe Sección Dispensario $ 500.00
1 Jefe Organos de los Sentidos y Boncoscopia 500.00
1 Uroginecólogo 250.00
2 Médicos Auxiliares, cada uno a 250.00
1 Ayudante de Laboratorio 250.00
3 Encargadas de Estadística, cada una a 200.00
3 Enfermeras Sección Dispensario, cada una a 200.00
1 Trabajadora Social 200.00
Artículo segundo. A partir del primero de abril del año en curso, créanse los siguientes cargos en el Hospital-Sanatorio "SantaClara" de Bogotá:
2 Jefes de Clínica, cada uno $ 350.00
1 Jefe de Ginecología y Obstetricia, residente 360.00
1 Jefe de Rehabilitación 300.00
1 Broncoscopista Auxiliar 350.00
1 Oftalmólogo y Otorrinolaringólogo 250.00
1 Jefe del Banco de Sangre, residente 250.00
1 Ayudante de Rayos X 200.00
3 Mecanotaquígrafas, cada una a 200.00
Artículo tercero. A partir del primero de abril del año en curso, las asignaciones del siguiente personal del Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, serán como sigue:
1 Capellán $ 300.00
1 Hermana Superiora 120 00
26 Hermanas de la Caridad, enfermeras, cada una 60.00
Artículo cuarto. En la ciudad de Pamplona continuará funcionando el Dispensario Antituberculoso y Dermatológico dependiente del Departamento de Tuberculosis y Lepra del Ministerio de Higiene y en consecuencia, queda, sin validez lo dispuesto en el Decreto número 1765 de julio de 1952.
Artículo quinto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 63, artículo 713 del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso.
Artículo sexto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

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