Por el cual se suprimen unos cargos se crean otros, se fijan unas asignaciones en el Hospital- Sanatorio de Santa Clara, dependencia del Ministerio de Higiene y se dictan otras disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 3423 de 1952,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de abril del año en curso, suprímense los siguientse cargos en el Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá:
| 1 Médico Subjefe Sección Dispensario | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| 1 Jefe Organos de los Sentidos y Boncoscopia | 500.00 | |
| 1 Uroginecólogo | 250.00 | |
| 2 Médicos Auxiliares, cada uno a | 250.00 | |
| 1 Ayudante de Laboratorio | 250.00 | |
| 3 Encargadas de Estadística, cada una a | 200.00 | |
| 3 Enfermeras Sección Dispensario, cada una a | 200.00 | |
| 1 Trabajadora Social | 200.00 |
Artículo segundo. A partir del primero de abril del año en curso, créanse los siguientes cargos en el Hospital-Sanatorio "SantaClara" de Bogotá:
| 2 Jefes de Clínica, cada uno | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| 1 Jefe de Ginecología y Obstetricia, residente | 360.00 | |
| 1 Jefe de Rehabilitación | 300.00 | |
| 1 Broncoscopista Auxiliar | 350.00 | |
| 1 Oftalmólogo y Otorrinolaringólogo | 250.00 | |
| 1 Jefe del Banco de Sangre, residente | 250.00 | |
| 1 Ayudante de Rayos X | 200.00 | |
| 3 Mecanotaquígrafas, cada una a | 200.00 |
Artículo tercero. A partir del primero de abril del año en curso, las asignaciones del siguiente personal del Hospital-Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, serán como sigue:
| 1 Capellán | $ | 300.00 |
|---|---|---|
| 1 Hermana Superiora | 120 00 | |
| 26 Hermanas de la Caridad, enfermeras, cada una | 60.00 |
Artículo cuarto. En la ciudad de Pamplona continuará funcionando el Dispensario Antituberculoso y Dermatológico dependiente del Departamento de Tuberculosis y Lepra del Ministerio de Higiene y en consecuencia, queda, sin validez lo dispuesto en el Decreto número 1765 de julio de 1952.
Artículo quinto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 63, artículo 713 del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso.
Artículo sexto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
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