Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución,
DECRETA:
Articulo 1º Sólopodrán licitar, ser adjudicatariosycelebrar contratos de concesión de espacios de televisión, las personas naturales o jurídicas que se hallen debidamente inscritas, calificadas y clasificadas en el Registro de Proponentes que para ese efecto se llevará en el Instituto Nacional de Radio y Televisión,INRAVISION.
Articulo 2 . Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entiende por calificación el análisis de los factores yel otorgamiento del correspondiente puntaje para la clasificación, qua a su vez consiste en la determinación, de acuerdo con la suma total del puntaje, de si hay lugar o no a que el solicitante sea registrado como proponente.
Artículo 3º Con el objeto de adelantar el procedimiento de inscripción,INRAVISION suministrara a los interesados, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de cierre de la inscripción, el correspondiente formulario, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos siguientes:
- a) Nombre o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica;
- b) Certificado actualizado de la Cámara de Comercio sobre existenciayrepresentación legal de la sociedad;
- c) Domicilio, dirección y teléfono del solicitante;
- d) Relación de los contratos sobre espacios de televisión celebrados con el Instituto Nacional de Radio y Televisión,INRAVISION;
- e) Relación de trabajos de televisión realizados en el país y en el exterior, indicando las personas que produjeron o realizaron los programas;
- f) Relación de los contratos celebrados entre la programadora y el personal vinculado;
- g) Certificados de estudios y cursos de capacitación en televisión, que acrediten los conocimientos a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto;
- h) Balance y estado de pérdidas y ganancias actualizados, certificados por contador público habilitado para ejercer la profesión, con anexos demostrativos de cada una de las partidas que así lo requieran;
- i) Referencias comerciales y de compañías de seguros y los extractos bancarios de los últimos seis (6) meses;
- j) Los demás documentos pertinentes para comprobar la capacidad profesional y económica prescritas en el artículo 6º.
Parágrafo. La providencia qua resuelva sobre las solicitudes de inscripción, deberá ser expedida dentro del termine de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción.
Articulo 4º El Registro de Proponentes a que se refiere el presente Decreto, se denominará "de Programadoras de Televisión". El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, mediante resolución, fijara la fecha de apertura y cierre de inscripción.
Articulo 5º La calificación y clasificación en el Registro de Programadoras de Televisión, serán realizadas mediante estudio previo del Comité de Calificación y Clasificación, integrado por cinco (5) miembros funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, cuyas funciones estén relacionadas con las materias a calificar y designados por el Director.
Articulo 6º La calificación se hará, sobre un puntaje máximo de 1.000 puntos , así:
A. CAPACTDADPROFESIONAL.Con un valormáximode 700 puntos mediante la evaluación de los siguientes factores:
1.Conocimientos.Con un valor máximo de 150 puntos, discriminados así:
- a) Estudios realizados por el Director o Directores de la producción en materia de televisión, con un valor máximo de 50 puntos;
- b) Preparación del personal vinculado a la realización de la producción, con un valor máximo de 100 puntos.
2.Experiencia. Con un valor máximo de 450 puntos, discriminados así:
- a) Número de horas de producciones nacionales, realizadas por la programadora o por el Director y el personal de la producción, con un valor máximo de 150 puntos; teniendo en cuenta la programación o producción total;
- b) Calidad técnica, artística y lenguaje de televisión utilizado en las producciones realizadas o contratadas por la Programadora o por el Director de la Producción, con un valor máximo de 150 puntos;
- c) contenido cultural y científico de los programas realizados o contratados por la Programadora o por el Director de la Producción, con un valor máximo de 150 puntos.
3.Capacidadtécnica y operativautilizada.Con un valor máximo de 100 puntos.
B.CAPACIDADECONOMICA. Con un valor máximo de 250 puntos y calificada mediante la evaluación de los siguientesfactores:
1.Capital suscrito y pagado. Con un valor máximo de 50 puntos.
2.Total activos.Con un valor máximo de 150 puntos.
3.Referencias comerciales,bancarias y de compañíasdeseguros. Con un valor máximo de 50 puntos.
C.CUMPLIMIENTO.En contratos anteriores suscritos conINRAVISION(con un valor máximo de 50 puntos) que se reconocerán a las Programadoras nuevas por derecho propio.
Articulo 7º Las programadoras que obtengan de 500 puntos en adelante, a condición de que al menos 150 puntos correspondan a capacidad económica, podrán clasificar para su inscripción en el Registro de Programadoras.
Articulo 8º El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión,INRAVISION,con base en el estudio y evaluación realizados por el comité a que se refiere el artículo 5º y mediante resolución motivada decidirá sobre todas las solicitudes indicando el puntaje total asignado a cada una de ellas. En dicho acto se ordenara igualmente la inscripción de quienes hayan calificado y clasificado para el Registro.
El Secretario General deINRAVISION,efectuara la inscripción en el registro correspondiente, expidiendo las certificaciones a que haya lugar.
Articulo 9º Quienes hubieren incurrido en las causales de inhabilidad contempladas por los numerales2º, 3º y 6º del articulo 8º del Decreto-ley 222 de 1983, no podrán ser inscritos en el Registro de Programadoras de Televisión hasta el vencimiento de los plazos prescritos por el parágrafo de la mencionada disposición.
Articulo 10 . Las programadoras que llegaren a ser clasificadas e inscritas en el Registro de Programadoras de Televisión, podrán presentar propuestas conjuntas en consorcios, de conformidad con lo prescrito por el Decreto-ley 222 de 1983.
Articulo 11 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 29 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro d Comunicaciones.
Bernardo Ramirez P.
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