por el cual se aprueba la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1993-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos leyes 1050 y 3130 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la reforma del artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 03 de 1993 expedido por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 03 DE 1993

(marzo 26)

“por medio de la cual se aumenta el capital autorizado, modificándose así el artículo 5° de los Estatutos Sociales del Banco”.

La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confieren los numerales 7° y 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 5° quedará así :

Capital autorizado. El capital autorizado del Banco es de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000) moneda corriente, dividido en seis mil millones (6.000.000.000) de acciones nominativas de un valor de diez pesos (10) cada una.

Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.

Firmado,

Octavio Jaramillo Tovar.

Firmado,

Javier Santacoloma Gaviria.

El Presidente,

Camilo Ospina Bernal.

El Secretario,

Absalón Giraldo Suárez”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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