por el cual se aprueba el Acuerdo número 000013 del 29 de julio de 1994 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes del Cundinamarca, que reestructura la Planta de Personal y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decretoley 1042 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 000013 del 29 de julio de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Cundinamarca, cuyo contenido es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000013 DE 1994

(julio 29)

"por el cual se reestructura la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones".

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto número 1042 de 1978 y del artículo 10 de la Ley 49 de 1983,

ACUERDA:

Artículo 1º. Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Cundinamarca:

No. cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
SECCION ADMINISTRACION Y FINANZAS SECCION ADMINISTRACION Y FINANZAS SECCION ADMINISTRACION Y FINANZAS SECCION ADMINISTRACION Y FINANZAS
1 Secretario 5140 06
GRUPO DE FINANZAS GRUPO DE FINANZAS GRUPO DE FINANZAS GRUPO DE FINANZAS
1 Mecanógrafo 5180 04
3 Visitador Administrativo 5100 10
SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1 Supervisor 5105 07
1 Almacenista 5080 13
2 Auxiliar Servicios Generales 5335 01
SECCION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO SECCION ORGANIZACION Y CONTROL DEPORTIVO
1 Secretario 5140 06
GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA GRUPO PROMOCION Y ORGANIZACION DEPORTIVA
2 Mecanógrafo 5180 04
4 Supervisor 5105 10
1 Instructor 4085 08
12 Instructor 4085 06
SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS SECCION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
1 Secretario 5140 06
1 Topógrafo 4105 06
2 Ayudante 5325 05

Artículo 2º. Establécese para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas dependencias de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Cundinamarca, la siguiente planta global de personal:

No. cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Director de Unidad Administrativa Especial 2025 16
3 Jefe de División 2040 06
5 Profesional Universitario 3020 05
1 Asistente Administrativo 4140 10
1 Dibujante 4095 06
1 Técnico Administrativo 4065 07
1 Instructor 4085 08
1 Coordinador 5005 21
8 Coordinador 5005 16
2 Auxiliar Administrativo 5120 10
2 Auxiliar Administrativo 5120 11
2 Auxiliar Administrativo 5120 09
1 Operario 5330 05
1 Secretario Ejecutivo 5040 13
1 Conductor 5310 09
2 Auxiliar Servicios Generales 5335 09

Artículo 3º. El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Cundinamarca, mediante resolución, distribuirá el personal en los cargos, de acuerdo con la estructura interna, planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

Artículo 4º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos de conformidad con el artículo 1º del presente Acuerdo tendrán derecho al pago de la indemnización en los términos y condiciones estipulados en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y de su Decreto Reglamentario 1223 de 1993.

Artículo 5º. Elpresente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las Resoluciones números 0139 y 0269 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de 1994.

El Presidente,

(Fdo.) Antonio Ambrosio Esguerra.

El Secretario,

(Fdo.) Roberto Agudelo Camacho.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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