por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño

Rango Decreto
Publicación 2007-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del día 20 de diciembre de 2006, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003, artículo 9° numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, como consta en el Acta número 009 de la misma fecha;

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto-ley 1750 de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación;

Que en consecuencia, es procedente reconocer la indemnización a los empleados públicos provisionales que sean retirados en virtud de la supresión de los cargos,

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. La estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, quedará así:

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.2 Oficina Asesora de Planeación.

2.3 Oficina de Control Interno.

4.1 Dirección Unidad Hospitalaria.

4.1.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

4.1.2 Subdirección Servicios de Salud.

Artículo 2°.Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003. Artículo 9° y el Acuerdo 003 de 2005.
Artículo 3°.Gerente. Las funciones del Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003. Artículo 12 y el Acuerdo 003 de 2005.
Artículo 4°.Oficina Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 7°.Subgerencia Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:
Artículo 8°.Subgerencia Servicios de Salud. Son funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes:

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