por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño

Rango Decreto
Publicación 2007-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del día 20 de diciembre de 2006, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003, artículo 9° numeral 6, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, como consta en el Acta número 009 de la misma fecha;

Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto-ley 1750 de 2003, determinó el derecho de los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al momento de su retiro por supresión del cargo, en atención al régimen especial de permanencia, que según lo manifestado por esa corporación se generó como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculación;

Que en consecuencia, es procedente reconocer la indemnización a los empleados públicos provisionales que sean retirados en virtud de la supresión de los cargos,

DECRETA:

Artículo 1°.Estructura. La estructura de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, quedará así:

2.1 Oficina Asesora Jurídica.

2.2 Oficina Asesora de Planeación.

2.3 Oficina de Control Interno.

4.1 Dirección Unidad Hospitalaria.

4.1.1 Subdirección Administrativa y Financiera.

4.1.2 Subdirección Servicios de Salud.

Artículo 2°.Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003. Artículo 9° y el Acuerdo 003 de 2005.

Artículo 3°.Gerente. Las funciones del Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño serán las señaladas en el Decreto-ley 1750 de 2003. Artículo 12 y el Acuerdo 003 de 2005.

Artículo 4°.Oficina Asesora Jurídica. Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

Artículo 6°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

Artículo 7°.Subgerencia Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 8°.Subgerencia Servicios de Salud. Son funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes:

18 Proponer, fomentar y participar con la Oficina Asesora de Planeación en el estudio y adopción de proyectos de alianzas estratégicas con el sector público o privado para prestar los servicios de salud que se requieran.

19 Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las demás que le sean asignadas por las normas legales.

Artículo 9°.Dirección Unidad Hospitalaria. Son funciones de la Dirección de Unidad Hospitalaria en la red de servicios a su cargo, las siguientes:

Artículo 10.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 11. Subdirección Servicios de Salud. Son funciones de la Subdirección de Servicios de Salud, las siguientes:

Artículo 12.Aprobación de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a establecer la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 13.Tabla de indemnización. La tabla de indemnización a que tienen derecho los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la modificación de la planta de personal, será la siguiente:

Parágrafo 1°. La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión, recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima individual de compensación y horas extras.

Parágrafo 2°. Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.

Parágrafo 3°. Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante Decreto 1750 de 2003.

Parágrafo 4°. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

Parágrafo 5°. La indemnización y demás valores se cancelarán dentro de los dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.

Artículo 14.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 1758 de 2003 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)