Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre servicio de instrucción pública
El Presidente de la República de Colombia,
En virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno por la Ley 59 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1.° El personal, sueldos y material de las Direcciones Generales de Instrucción Pública de los Departamentos del Norte de Santander y del Valle y de la Visitaduría Escolar del Territorio Nacional del Chocó serán los siguientes, que se imputarán así:
CAPITULO 59
Departamento del Norte de Santander
Dirección General de Instrucción Pública.
Artículo 369 A. personal, sueldos y material de la Dirección:
1.° Un Director, con $ 100 mensuales.
2.° Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales.
3.° Para material, $ 5 mensuales.
CAPITULO 59
Departamento del Valle.
Dirección General de Instrucción Pública.
Artículo 369 B. personal, sueldos y material de la Dirección:
1.° Un Director, con $ 100 mensuales.
2.° Un Oficial Mayor, con $ 60 mensuales.
3.° Para material, $ 5 mensuales.
CAPITULO 59
Intendencia Nacional del Chocó.
Visitaduría Escolar de Instrucción Pública.
Artículo 369 C. personal, sueldos y material de la Visitaduría:
1.° Un Visitador, con $ 120 mensuales.
2.° Para material, $ 2 mensuales.
Artículo 2.° Redúcese el artículo 368 del capítulo 59 del presupuesto Nacional de Gasto vigente (Departamento de Instrucción Pública) la suma de $ 464 para reconocimiento y pago del servicio de las Direcciones Generales de Instrucción Pública del Norte de Santander y del Valle y de la Visitaduría Escolar del Chocó.
Artículo 3.° Las funciones que ha tenido el Inspector Nacional de Instrucción Pública de la Circunscripción Escolar de Quibdó, las ejercerá el Intendente Nacional del Chocó, con el concurso del Visitador Escolar que se crea.
Artículo 4.° A contar del 1.° de Noviembre próximo en adelante las Direcciones Generales de Instrucción Pública llevarán el nombre de los Departamentos a que pertenecen, así:
De Antioquia, del Atlántico, de Bolívar, de Boyacá, de Caldas, del Cauca, de Cundinamarca, del Huila, del Magdalena, de Nariño, del Norte de Santander, de Santander, del Tolima y del Valle,
La Visitaduría Escolar del Chocó llevará este nombre.
Artículo 5.° Establécese en el Ministerio de Instrucción Pública la Oficina de Almacén de textos y útiles de enseñanza, con el siguiente personal de empleados y sueldos, que se imputarán así:
CAPITULO 59
Artículo 369 C. un Guardaalmacén, con $ 100 mensuales.
Un Ayudante, con $ 60 mensuales.
Un Portero empacador, con $ 20 mensuales.
Artículo 6.° Redúcese el artículo 355 del capítulo 59 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente (Departamento de Instrucción Pública) l suma de $ 270 para el reconocimiento y pago del servicio de empleados del Almacén de textos y útiles de enseñanza del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 7.° Créase el puesto de Oficina Catalogador de la Biblioteca Nacional, y asígnasele el sueldo de $ 60 mensuales, con imputación al capítulo 59, artículo 369 D del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 8.° Redúcese el artículo 366 del capítulo 59 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente (Departamento de Instrucción Pública) la suma de $ 90 para el reconocimiento y pago del sueldo del Oficial Catalogador de la Biblioteca Nacional.
Artículo 9.° Restablécese el empleo de Inspector General de Instrucción Pública Nacional de Bogotá, con la asignación mensual de $ 150 mensuales, que se imputarán al capítulo 59, artículo 369 E, del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 10. Redúcese del artículo 355 del capítulo 59 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente (Departamento de Instrucción Pública) la suma de $ 225 para el reconocimiento y pago del sueldo del Inspector General de Instrucción Pública Nacional de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Octubre de1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
pedro m. CARREÑO
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