Por el cual se dicta una disposición sobre encomiendas en dinero, oficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto los Agentes Postales y Administraciones de Correos de la República recibirán contadas las encomiendas en dinero que con carácter oficial cursen por las líneas de correos, cualesquiera que sean el valor de las monedas que constituyen esas encomiendas y el de estas mismas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-Por el Ministro De Gobierno, el Secretario, Juan de la Cruz DUARTE.
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