RELACIONADO CON LA CONTRALORIA DE CARGA OFICIAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que ha podido apreciarse la conveniencia, desde todo punto de vista, de centralizar en una sola oficina el examen y revisión de las cuentas de cobro relativas al transporte de carga oficial;
Que la Contraloría de carga oficial, con el concurso de la Contraloría General de la República, ha llevado a cabo una importante labor informativa respecto de todas las cuentas pagadas hasta la fecha por transporte de carga para el Gobierno, lo que permite ejercer un efectivo control sobre todas las cuentas que se presenten para su pago,
DECRETA:
Artículo único. Además de las funciones que hasta la fecha han sido señaladas a la Contraloría de carga oficial, adscríbensele las de examinar y comprobar la exactitud y legalidad de todas las cuentas de cobro que se presenten al Gobierno por el transporte de cargamentos oficiales efectuado entre las ciudades de Barranquilla, Cartagena y Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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