POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 6° DEL DECRETO NUMERO 1256 DE 1926, SOBRE CORRESPONDENCIA OFICIAL RECOMENDADA
1926, SOBRE CORRESPONDENCIA OFICIAL RECOMENDADA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En el servicio interior la correspondencia oficial de la Contraloría General de la República y sus dependencias, relacionada con el examen y revisión de cuentas, podrá cursar con el carácter de recomendada, libre de derechos de recomendación y acuse de recibo. Queda así adicionado el artículo 6º del Decreto número 1256 de 26 de julio de 1926.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.