Reogánico del Departamento de Minas del Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 15 de diciembre de 1939,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de mayo de 1940 se fusionan la Sección de Ingeniería con la Comisión de Estudios Mineros, y será como sigue el personal y asignaciones:
| Mensuales. | ||
|---|---|---|
| Un Ingeniero Jefe, con | $ | 500.00 |
| Tres Ingenieros Ayudantes, con | 300.00 | |
| Una Mecanógrafa, con | 70.00 |
Artículo 2° Con retroactividad al 1° de enero de 1940, fijase en $ 85 mensuales la asignación del Ayudante del Ensayador de la Planta Metalúrgica de Medellín.
Artículo 3° Quedan reformados los artículos 2° del Decreto número 2403 (diciembre de 1938), y 1° del Decreto número 1826 de 14 de septiembre de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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