Reogánico del Departamento de Minas del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1940-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 54 de 15 de diciembre de 1939,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de mayo de 1940 se fusionan la Sección de Ingeniería con la Comisión de Estudios Mineros, y será como sigue el personal y asignaciones:
Mensuales.
Un Ingeniero Jefe, con $ 500.00
Tres Ingenieros Ayudantes, con 300.00
Una Mecanógrafa, con 70.00
Artículo 2° Con retroactividad al 1° de enero de 1940, fijase en $ 85 mensuales la asignación del Ayudante del Ensayador de la Planta Metalúrgica de Medellín.
Artículo 3° Quedan reformados los artículos 2° del Decreto número 2403 (diciembre de 1938), y 1° del Decreto número 1826 de 14 de septiembre de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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