Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El ingreso a las Fuerzas Militares colombianas de médicos y odontólogos graduados, con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, se hará en la jerarquía de Capitanes, quedando inscritos con este grado en el Escalafón de Oficiales de Servicios, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho para efecto de retiro al reconocimiento del tiempo que hayan servido en las Fuerzas Militares.
Artículo 2º El ingreso a las Fuerzas Militares colombianas con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, del personal civil en las especialidades de Farmacéutico, Enfermero Jefe y Enfermeros, se hará en los grados que a continuación se expresan:

Farmacéutico, en el grado de Sargento 1º;

Enfermero Jefe, en el grado de Sargento 2º;

Enfermeros, en el grado de Cabos 1º y 2o.

Parágrafo. El personal a que se refiere este artículo quedará inscrito con tales grados en el Escalafón de Suboficiales de Servicios, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho, para efecto de retiro, a reconocimiento del tiempo que hayan servido en las Fuerzas Militares.

Artículo 3º Facultase a los Comandantes de Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, para conferir ascensos al personal de tropa bajo sumando, siempre y cuando se haya producido la vacante en el respectivo grado. Los ascensos que se causen surtirán efectos fiscales con la fecha en que sean dispuestos, pero requerirán para su validez la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares. El ascenso a Sargento 1º deberá ser confirmado por resolución del Ministerio de Guerra.
Artículo 4º Para efectos de la Justicia Penal Militar, confiérese a los Comandantes de Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, la facultad de convocar Consejos de Guerra verbales para juzgar al personal bajo su mando, dentro de las condiciones, normas y procedimientos que determine el Decreto extraordinario número 0145 de 1951.
Artículo 5º Hácense extensivos al personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, los afectos del artículo 3º del Decreto extraordinario número 3230 de 1950.
Artículo 6º Las prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares que preste sus servicios en el Exterior, se liquidarán y pagarán en la forma determinada por el Decreto extraordinario número 0311 de 1951.
Artículo 7º En los términos de los artículos anteriores quedan suspendidas, en lo pertinente, las disposiciones del artículo 4º de la Ley 100 de 1946; las del parágrafo único del artículo 9º de la Ley 82 de 1947 y demás disposiciones que sean contrarias a lo determinado en el presente Decreto y adicionado el artículo 4º del Decreto número 3297 de 1950.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de mayo de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbelaez El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomas Angulo El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.