por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 175.000.00

Rango Decreto
Publicación 2008-06-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 175.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al Programa de Auxilios a Congresos Médicos y Científicos;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Articulo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 220

Despacho del Ministro

Programa 220

Dirección y Administración

Transferencias

205 111 430. Artículo 2273. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos $ 270.000.00.

Que se distribuye parcialmente así:

Ordinal 1. Sociedad Colombiana de Patología, con destino específico al XVI Congreso Colombiano de Patología 50.000

Ordinal 2. Sociedad Colombiana de Ortopedia y Traumatología con destino especifico al XIX Congreso Colombiano de Ortopedia y Traumatología 50.000

Ordinal 3. Servicio Seccional de Salud del Deparmento del Valle, con destino específico al III Seminario Nacional sobre Rabia 10.000

Ordinal 4. Servicio Seccional de Salud del Departamento del Tolima, con destino específico al I Seminario Nacional sobre Zoonosis 10.000

Ordinal 5. Asociación Colombiana de Fisioterapeutas, con destino específico al V Congreso Nacional de Fisioterapeutas 10.000

Ordinal 6. Para el Servicio Seccional de Salud del Departamento del Cauca, con destino específico al II Seminario de Abogados de Salud Pública 10.000

Ordinal 7. Asociación Colombiana de Médicos de Salud Pública 30.000

Ordinal 8. Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia con destino específico para el Seminario de Legislación de Enfermería en Latinoamérica 5.000

Total $ 175.000

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.

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