Por el cual se modifica el inciso tercero del artículo 3º del Decreto 1500 de 1976
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio, de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Las comisiones fuera del país para empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y para los del Fondo de Promoción de Exportaciones deberán ser autorizadas por la respectiva junta directiva.
Si hay urgencia, el gerente o director podrá autorizar la comisión, informando de ello en la siguiente reunión de la junta para su ratificación.
Artículo 2° El Fondo y el Instituto pasarán trimestralmente informe detallado de estas comisiones al Director General de Presupuesto, incluyendo la indicación del costo, el tiempo empicado y el objeto de la comisión.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición y modifica el artículo 3° del Decreto 1500 de 1976.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 29 de abril de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Carlos del Castillo Restrepo.
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