Por el cual se autoriza al INDERENA para delegar algunas de sus funciones en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga

Rango Decreto
Publicación 1978-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las especiales que le confiere el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976,

considerando:

Que el Decreto-ley 133 de 1976, autoriza la delegación de funciones de los Establecimientos Públicos en otras entidades de Derecho Público, previa autorización del Gobierno Nacional;

Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, es un Establecimiento Público que tiene a su cargo la protección del ambiente y la administración, conservación y manejqo de los recursos naturales renovables, en virtud de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del mismo Decreto-ley 133 de 1976;

Que con arreglo al artículo 4° del Decreto extraordinario 3130 de 1968 y a lo establecido en sus estatutos, la Corporación de Defensa dé la Meseta de Bucaramanga es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional sin ánimo de lucro, creada mediante la asociación exclusiva de entidades públicas, con el fin de "estudiar, proyectar y ejecutar los programas que considere necesarias para la recuperación y conservación de los suelos de las áreas erosionadas que amenazan la estabilidad de la Meseta de Bucaramanga" y sometida, en consecuencia, a las normas previstas para los establecimientos públicos, según el artículo 7° del Decreto-ley 130 de 1976;

Que conforme a las facultades que se le otorgaron en el acto de su creación, la Corporación ha venido ejerciendo algunas funciones de control y manejo de los recursos naturales renovables en el área de su competencia, pero es necesario, no obstante, ampliar el radio de sus atribuciones para que pueda alcanzar, en forma integral, los objetivos que se ha propuesto,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, para delegar en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, las funciones a que se refieren los numerales 2° y 3°, literales a), d), e), f), g) y h), del numeral 3°, del artículo 38, del Decreto-ley 133 de 1976, respecto de los siguientes recursos: aguas, en cualquiera de sus estados, la tierra y los suelos, la flora y la fauna, las pendientes topográficas con potencial energético y el paisaje.
Artículo 2° En el Acuerdo mediante el cual el INDERENA delegue funciones en desarrollo de la autorización consignada en este Decreto, establecerá el área correspondiente a la delegación y los mecanismos de coordinación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo y control de recursos naturales renovables y de protección ambiental.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Agricultura,

Joaquín Vanín Tello.

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