Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1981-04-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el parágrafo del artículo 9º del Decreto-ley 1926 de 1975

DECRETA:

Artículo primero.Apruebase con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1980 del Consejo Intendencial de Arauca, cuyo texto dice:

«ACUERDO NUMERO 003 DE 1980

(noviembre 6)

por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Intendencial de Arauca, en use de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren los artículos 3° y 9° del Decreto 1926 de 1975, y

CONSIDERANDO

que es necesario crear un régimen para la introducción y venta de licores en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca que permita acrecentar los recursos fiscales para que el Gobierno Intendencial pueda acometer planes de obras de infraestructura económica que mejoren las condiciones de vida de la comunidad.

ACUERDA:

Articulo 1° Establécese el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros.
Articulo 2° Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar la distribución y venta de los licores nacionales y extranjeros cuyo libre ingreso se establece y reglamenta en el presente Acuerdo, deberán reunir los siguientes requisitos:
Articulo 3° Para garantizar la autenticidad de los licores, la legalidad del origen de los mismos y el cumplimiento de todos los requisitos sobre introducción y comercialización de tales productos y la no introducción al territorio de la Intendencia de Arauca de licores cuyos impuestos no hayan sido cancelados, los interesados deberán constituir una fianza de una entidad bancaria, o de una compañía de Seguros o hipotecaria a favor de la Intendencia Nacional de Arauca, por valor de un millón de pesos ($1.000.000.00).
Articulo 4° La Tesorería General de la Intendencia de Arauca, luego de expedir el correspondiente recibo de pago de los impuestos, enviara al Jefe del Resguardo de Rentas respectivo las estampillas que figuran en el mismo recibo, las cuales serán colocadas en estos productos por el Resguardo de Renta Municipal o corregimental.
Articulo 5° Crease la estampilla de licores nacionales y extranjeros para amparar con ella artículos desde el momento en que sean introducidos al territorio de la Intendencia Nacional de Arauca, previo el pago y el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.
Articulo 6° La estampilla de licores nacionales y extranjeros tendrá las siguientes características:
Articulo 7° Los colores de las estampillas se usaran para distinguir con ellas los artículos que amparan con la siguiente asignación:
Articulo 8° La impresión de la estampilla será contratada con firma debidamente autorizada y acreditada como Editora l de Papeles de valor.
Articulo 9° Los gastos de las estampillas serán sufragados con cargo al rubro presupuestal.

Parágrafo transitorio. Con el Único fin del ordenar y cancelar la primera impresión de la estampilla descrita en el artículo 7° se autoriza al Intendente Nacional de Arauca para contratar un empréstito hasta por la sumo de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda corriente.

Articulo 10. En un libro de actas se llevara el estricto control de las series y numeraciones de las estampillas que se destinan a amparar los licores introducidos y cada uno de los interesados, con clara especificación del nombre de este las cantidades por licores, y la fecha del respectivo pago y el lugar del consumo.
Articulo 11. Revístese con las facultades de Agente del Presupuesto de Rentas a los Alcaldes Municipales, a los Inspectores de Policía y a los Corregidores.
Articulo 12. Únicamente el Consejo Intendencial podrá gravar los licores nacionales y extranjeros con sobretasas ocasionales por tiempo claramente limitado y con destino especifico, para la Intendencia Nacional de Arauca, o para en determinado municipio, corregimiento o inspección de Policía.
Articulo 13. Únicamente el Consejo Intendencial efectuara los reajustes en los impuestos al consumo de Licores nacionales de que trata el presente Acuerdo.
Articulo 14. A partir del 31 de diciembre del año en curso, los licores que salgan de las dependencias de las actuales Colecturías de Rentas que funcionan en todo el territorio Intendencial y en los depósitos del Fondo Rotatorio de Licores deberán ser inventariados por la Auditoria Fiscal y el Resguardo Intendencial y a estos licores le serán colocadas las correspondientes estampillas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 del presente Acuerdo y de la serie y numeración de estas estampillas se dejará Clara memoria en el libro de actas de que trata el artículo 10, de este mismo Acuerdo.
Articulo 15. La introducción ilegal de licores nacionales o extranjeros, en cantidades superiores a tres unidades sin el lleno de los requisitos legales nacionales e intendenciales, será sancionado con el decomiso y el pago de multas desde a 10.000 hasta $ 50.000.00 convertibles en arresto para cuyo cumplimiento se faculta a los Alcaldes, Corregidores, Inspectores de Policía, de conformidad con el artículo 21 de este Acuerdo. Los dineros provenientes de estas multas se imputaran al rubro de multas del municipio o corregimiento donde se cometió la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
Articulo 16. Para legalizar los decomisos de que trata el artículo anterior, se levantará el acta correspondiente por el Resguardo de Rentas con el visto bueno de la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República.
Articulo 17. El producto de los decomisos será rematado en público a subasta para lo cual la Secretaria de Hacienda deberá publicar profusamente por medio; efectivos de comunicación social y en la cartelera Intendencial el respectivo edicto per tres días consecutivos.
Articulo 18. Las unidades del Resguardo de Rentas o los particulares que hicieron posible o efectuaron el decomiso de que tratan los artículos anteriores recibirán una bonificación correspondiente al 50%; del valor del remate de los artículos decomisados.
Articulo 19. Las actuales Colecturías o subalternas que existen en todo el territorio seguirán funcionando con el nombre de Resguardo de Rentas. Los funcionarios que en ellas laboren reciben las facultades de Resguardo de Rentas y continuaran cumpliendo con las diferentes funciones que hasta ahora han venido atendiendo y las demás que le sean asignadas.
Articulo 20. El actual Resguardo de Rentas tendrá un Jefe que responderá por el control y organización de tal dependencia.
Articulo 21. Para todos los casos y situaciones que no previstas en el presente Acuerdo que tuvieren relación con la introducción y venta de licores y vinos nacionales y extranjeros, sin el lleno de los requisitos legales y de los señalados en este Acuerdo, se aplicaran las normas pertinentes del Código de Policía de Cundinamarca.
Artículo 22. Los funcionarios del Resguardo de Rentas tendrían las facultades de decomisar los licores y vinos nacionales y extranjeros que descubren y comprueben que han ido adulterados. Los responsables del ilícito serán puestos a órdenes de las autoridades competentes.
Articulo 23. Los archivos, muebles y equipos y personal que en la actualidad está adscrito al fondo Rotatorio de Licorespasarán a la dependencia del Resguardo de Rentas Intendenciales.
Articulo 24. Señalase un impuesto de $ 0.08 (ocho centavos) por cada centímetro cúbico de cada una de las unidades de Licores nacionales (sic) que deseen introducir al territorio intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriben en la Secretaria de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los requisitos legales exigidos por este Acuerdo.
Articulo 25. Señalase un impuesto de $ 0.04 (cuatro centavos) por cada centímetro cubico de cada una de la unidades de vinos nacionales que deseen introducir al territorio intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriban ante la Secretaria de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los requisitos legales exigidos por este Acuerdo.
Articulo 26. Señalase un impuesto de tres centavos ($0.03) por cada centímetro cubico de cada una de las unidades de licores y vinos extranjeros que deseen introducir al territorio intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriban ante la secretaría de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los requisitos legales exigidos en este Acuerdo.
Artículo 27. Todos los dineros que a partir de la fecha de la vigencia del presente Acuerdo recauden las colecturías que funcionan en la Intendencia Nacional de Arauca per concepto de ventas de licores existentes en depósitos, y que constituyen el capital a liquidar del Fondo, deberán ser incorporados al rubro del presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1981, que trata de la pavimentación de las calles de Arauca. Los licores que constituyan las existencias las colecturías de Rentas y de la Secretaria de Hacienda Intendencial al primero de abril de 1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos legales y su valor incorporado al rubro presupuestal citado anteriormente.
Articulo 28. La Secretaria de Hacienda de la Intendencia de Arauca, informara en avisos destacados durante cuatro diferentes días en los diarios de circulación nacional, "El Espectador", "El Tiempo", "La Republica" y "El Siglo", sobre el nuevo régimen del libre ingreso y venta de licores extranjeros en la Intendencia Nacional de Arauca. Igualmente, se dirigirá por escrito a los actuales proveedores de licores y a todas las empresas de licores que funcionan en el país, dándoles la misma información.
Articulo 29. A partir de la vigencia del presente Acuerdo se efectuara un inventario general en todas las Colecturías, expendios y depósitos de la Secretaria de Hacienda a efectos de establecer exactamente el estado financiero del mismo.
Articulo 30. (Transitorio). A partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 1980, solamente podrá comprarse aguardiente Extra de la Industria Licorera del Norte de Santander hasta por la cantidad de sesenta mil (60.000) botellas de 750 c. C.

Queda totalmente prohibido a la Secretaria de Hacienda efectuar compras de cualesquiera otros licores nacionales y extranjeros.

Articulo 31. (Transitorio). No se autorizara el ingreso, distribución y venta de licues de cuyas bodegas y marca hay existencia en las Colecturías y en los depósitos de la Secretaria de hacienda, hasta tanto estas existencias se hayan agotado totalmente.
Articulo 32. (Transitorio). No se autorizara ningún distribuidor o vendedor de licores de los que legalmente se inscriban, la venta en el territorio intendencial de aguardiente Extra de la industria Licorera del Norte de Santander, hasta tanto no se hayan agotado totalmente las existencias de tal producto en las Colecturías y depósitos de la Secretaria de Hacienda.
Articulo 33. El presente Acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias y entra en vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Arauca, noviembre 6 de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente del Consejo Intendencial,

(Fdo.) Vicente Loyo Bernal

El Secretario,

(Fdo.) Diego Martínez Grateroi

Sancionado. Arauca., noviembre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta (1980).

El Intendente Nacional de Arauca,

(Fdo.) Miguel Matus Cayle

El Secretario de Gobierno,

(Fdo.) Carlos Eusebio Caro Ruiz.

Artículo segundo. Modifícanse los artículos primero, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete y treinta y tres del anterior Acuerdo, en los siguientes términos:

"Articulo 1º Establécese el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de vinos nacionales y licores extranjeros.

Parágrafo. Los aguardientes y otros licores nacionales, producidos por fábricas oficiales de los Departamentos y entidades territoriales, deberá adquirirlos la Intendencia Nacional de Arauca, directamente de tales fábricas.

Articulo 23. La compra y venta de aguardientes y otros licores nacionales producidos por fábricas oficiales de los Departamentos y entidades territoriales, continuara efectuándose únicamente a través del Fondo rotatorio de Licores de la Intendencia Nacional de Arauca.

Las personas y entidades particulares u oficiales que deseen distribuir tales licores, los adquirirán, previo pago de su valor, del citado Fondo.

Articulo 24. Establécese un impuesto de consumo sobre los licores nacionales de seis ($6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción.

Art culo 25. Los vinos, champañas y aperitivos nacionales pagaran un impuesto de consumo de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción.

Articulo 26. Los licores y vinos extranjeros pagaran un impuesto de consumo de seis (6.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los primeros y de dos ($2.00) pesos por cada cien (100) milímetros o fracción, los segundos.

Articulo 27. Los licores que constituyen las existencias de las Colectarías de Rentas y de la Secretaría de Hacienda. Intendencial al primero de abril de 1981, serán rematados en pública subasta, con el lleno de todos los requisitos legales y su valor incorporado al rubro presupuestal correspondiente a renta de licores.

Articulo 33. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, hoy 10 de abril de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Jefe del Departamento,

Gustavo Svenson Cervera,

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