Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1989-05-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe del Estado asistirá a la Reunión Cumbre de los Países Signatarios del Tratado de Cooperación Amazónico, que tendrá lugar en la ciudad de Manaos, Brasil;

Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 5 de mayo de 1989;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales;
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

German Montoya Velez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.