por el cual se aprueba la reforma del ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco Popular

Rango Decreto
Publicación 1993-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos y Leyes 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la reforma del ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 04 de 1993 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 04 DE 1993

(marzo 26)

“por medio de la cual se reforma el ordinal 11 del artículo 31 de los Estatutos Sociales del Banco”.

La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el ordinal 8° del artículo 22 de los Estatutos Sociales, y

CONSIDERANDO:

3 Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas, modificar los Estatutos Sociales del Banco Popular para ajustarlos al Decreto 1026 de 1990,

RESUELVE:

Artículo 1° El artículo 31, ordinal 11 quedará así:

Funciones de la Junta Directiva: corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

Artículo 2° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.

Firmado,

Octavio Jaramillo Tovar.

Firmado,

Javier Santacoloma Gaviria.

El Presidente,

Camilo Ospina Bernal.

El Secretario,

Absalón Giraldo Suarez”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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