por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño

Rango Decreto
Publicación 2007-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, presentó los estudios de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en sesión del 20 de diciembre de 2006, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal como consta en el Acta número 009 de la misma fecha;

Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, adoptó las equivalencias que establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación del empleo público en cumplimiento del Decreto 2489 de julio de 2006,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en el sentido de suprimir los siguientes cargos de empleados públicos:

PLANTA GLOBAL

N° CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO JORNADA
1 (UNO) SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0040 19 8
9 (NUEVE) JEFE DE OFICINA 0137 06 8
1 (UNO) JEFE DE OFICINA 0137 18 8
1 (UNO) DIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0180 12 8
1 (UNO) DIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0180 13 8
1 (UNO) DIRECTOR DE CENTRO DE ATENCION AMBULATORIA 0186 06 8
1 (UNO) DIRECTOR DE CENTRO DE ATENCION AMBULATORIA 0186 07 8
3 (TRES) DIRECTOR DE CENTRO DE ATENCION AMBULATORIA 0186 08 8
13 (TRECE) DIRECTOR DE CENTRO DE ATENCION AMBULATORIA 0186 12 8
5 (CINCO) DIRECTOR DE CENTRO DE ATENCION AMBULATORIA 0186 14 8
2 (DOS) CAPELLAN 2001 06 4
1 (UNO) CAPELLAN 2001 08 8
1 (UNO) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18 8
1 (UNO) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 8
7 (SIETE) JEFE DE DIVISIÓN 2040 26 8
1 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 08 8
30 (TREINTA) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 4
1 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 6
92 (NOVENTA Y DOS) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8
7 (SIETE) JEFE DEPARTAMENTO MEDICO 2077 18 8
1 (UNO) MEDICO 2085 14 7
119 (CIENTO DIECINUEVE) MEDICO 2085 18 4
3 (TRES) MEDICO 2085 18 5
40 (CUARENTA) MEDICO 2085 18 6
20 (VEINTE) MEDICO 2085 18 8
65 (SESENTA Y CINCO) ODONTOLOGO 2087 18 4
7 (SIETE) ODONTOLOGO 2087 18 5
14 (CATORCE) ODONTOLOGO 2087 18 6
1 (UNO) ODONTOLOGO 2087 18 7
3 (TRES) ODONTOLOGO 2087 18 8
76 (SETENTA Y SEIS) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 4
5 (CINCO) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 5
89 (OCHENTA Y NUEVE) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 6
2 (DOS) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 7
31 (TREINTA Y UNO) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 8
1 (UNO) MEDICO ESPECIALISTA 2120 20 8
8 (OCHO) MEDICO ESPECIALISTA 2120 21 6
4 (CUATRO) MEDICO ESPECIALISTA 2120 21 8
1 (UNO) ODONTOLOGO ESPECIALISTA 2123 19 4
2 (DOS) ODONTOLOGO ESPECIALISTA 2123 19 8
13 (TRECE) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 8
26 (VEINTISEIS) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 8
23 (VEINTITRES) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 8
6 (SEIS) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 8
9 (NUEVE) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 8
13 (TRECE) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18 8
52 (CINCUENTA Y DOS) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 8
24 (VEINTICUATRO) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 21 8
20 (VEINTE) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22 8
142 (CIENTO CUARENTA Y DOS) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 20 8
380 (TRESCIENTOS OCHENTA) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8
52 (CINCUENTA Y DOS) CELADOR 4097 13 8
5 (CINCO) CONDUCTOR MECANICO 4103 15 8
24 (VEINTICUATRO) CONDUCTOR MECANICO 4103 19 8
27 (VEINTISIETE) SECRETARIO 4178 14 8
7 (SIETE) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 23 8
7 (SIETE) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 24 8
Artículo 2°. Apruébese la modificación de la planta de personal de trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en el sentido de suprimir doscientos treinta y uno (231) cargos.
Artículo 3°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, serán cumplidas por los empleados públicos que ocupen cargos en la planta de personal que a continuación se establece:
DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE
N° CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO JORNADA
1 (UNO) GERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0015 21 8
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
--- --- --- --- ---
N° CARGOS DENOMINACION CODIGO GRADO JORNADA
2 (DOS) SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA 0040 19 8
1 (UNO) JEFE DE OFICINA 0137 18 8
1 (UNO) DIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0180 18 8
1 (UNO) DIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0180 17 8
4 (CUATRO) DIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0180 13 8
2 (DOS) SUBDIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0190 09 8
6 (SEIS) SUBDIRECTOR DE UNIDAD HOSPITALARIA 0190 07 8
1 (UNO) JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION 1045 12 8
1 (UNO) JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA 1045 12 8
3 (TRES) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 22 8
7 (SIETE) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 21 8
10 (DIEZ) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 19 8
6 (SEIS) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18 8
7 (SIETE) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15 8
51 (CINCUENTA Y UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8
16 (DIEZ Y SEIS) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 4
1 (UNO) CAPELLAN 2001 11 8
1 (UNO) CAPELLAN 2001 06 4
6 (SEIS) MEDICO 2085 18 8
4 (CUATRO) MEDICO 2085 18 6
16 (DIEZ Y SEIS) MEDICO 2085 18 4
1 (UNO) ODONTOLOGO 2087 18 8
3 (TRES) ODONTOLOGO 2087 18 6
3 (TRES) ODONTOLOGO 2087 18 5
9 (NUEVE) ODONTOLOGO 2087 18 4
1 (UNO) MEDICO ESPECIALISTA 2120 21 6
4 (CUATRO) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 8
13 (TRECE) MEDICO ESPECIALISTA 2120 09 6
2 (DOS) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 5
16 (DIEZ Y SEIS) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 4
1 (UNO) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 8
2 (DOS) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 8
9 (NUEVE) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 8
12 (DOCE) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 15 8
5 (CINCO) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 8
7 (SIETE) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 23 8
9 (NUEVE) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22 8
11 (ONCE) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 21 8
15 (QUINCE) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 8
3 (TRES) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 18 8
11 (ONCE) SECRETARIO 4178 14 8
14 (CATORCE) CONDUCTOR MECANICO 4103 19 8
4 (CUATRO) CONDUCTOR MECANICO 4103 15 8
28(VEINTIOCHO) CELADOR 4097 13 8
136 (CIENTO TREINTA Y SEIS) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8
40 (CUARENTA) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 20 8
Artículo 4°. Fíjase en noventa y seis (96) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.
Artículo 5°. El Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 6°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos de los servidores públicos que gozan de esta protección, los cuales se relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos. Cumplida la condición, el cargo quedará automáticamente suprimido.
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO GRADO GRADO JORNADA
2 (DOS) MEDICO ESPECIALISTA 2120 19 6
4 (CUATRO) MEDICO 2085 18 8
3 (TRES) MEDICO 2085 18 6
5 (CINCO) MEDICO 2085 18 4
2 (DOS) ODONTOLOGO 2087 18 6
6 (SEIS) ODONTOLOGO 2087 18 4
9 (NUEVE) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 8
1 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 6
1 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 11 4
1 (UNO) TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 8
2 (DOS) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 20 8
21 (VEINTIUNO) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 21 8
Artículo 7°. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de la protección a la maternidad, los cuales relacionan a continuación, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta el vencimiento del término legal señalado para dicha protección. Cumplida la condición, el cargo quedará automáticamente suprimido.
N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO JORNADA
1 (UNO) ODONTOLOGO 2087 18 4
1 (UNO) AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES 4056 20 8
2 (DOS) AYUDANTE 06 8
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2358 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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