Reformatorio del marcado con el número 786 de 1905, sobre precio del agua salada que se produce en las Salinas de Quesada

Rango Decreto
Publicación 1906-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA

Artículo único. De esta fecha en adelante el precio del agua salada en las Salinas de Quesada será el siguiente por cada decalitro, en oro:
En Zipaquirá $ 0,06
En Gachetá 0,03

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Agosto de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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