Reformatorio del marcado con el número 786 de 1905, sobre precio del agua salada que se produce en las Salinas de Quesada
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA
Artículo único. De esta fecha en adelante el precio del agua salada en las Salinas de Quesada será el siguiente por cada decalitro, en oro:
| En Zipaquirá | $ | 0,06 |
|---|---|---|
| En Gachetá | 0,03 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Agosto de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.