Por el cual se dispone de una partida para crear dos empleos
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Créanse los empleos de Ayudante del Fiscalizador de la Oficina Central de Giros Postales de la Administración General de Correos, y el de Ayudante del Temedor de Libros de la Sección de Cuentas de la Tesorería de la misma Administración, a contar del 1º de julio, del presente año, con la asignación mensual de $40 y $50, respectivamente.
Artículo 2º Nómbrase para desempeñar los puestos de que trata el artículo precedente, en su orden, a los señores Antonio Villegas E. y Jorge Fernández C.
Artículo 3º Para atender al pago de los sueldos de que trata el presente Decreto, se tomará parte de la partida de que trata el artículo 8º de la Ley 6º del presente año (capítulo 7º. artículo 16, parágrafo 116, del Presupuesto vigente).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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