POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN EL RAMO FLUVIAL

Rango Decreto
Publicación 1931-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Créase en la Oficina Fluvial de Barranquilla el puesto de Ayudante del Intendente, con una asignación mensual de $ 150, y las siguientes funciones:

Este reglamento será sometido a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas por conducto de la Superintendencia del río.

Artículo 2º Créase en la misma Oficina de Barranquilla el puesto de Oficial de Estadística, con una asignación mensual de $ 90, y las siguientes funciones:
Artículo 3º Agréganse a las funciones del Resguardo Fluvial las de controlar el cargue y descargue de las embarcaciones mayores, a efecto de comprobar la exactitud de los conocimientos y sobordos y el pago del impuesto fluvial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 25 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE H.

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