POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN EL RAMO FLUVIAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase en la Oficina Fluvial de Barranquilla el puesto de Ayudante del Intendente, con una asignación mensual de $ 150, y las siguientes funciones:
- a) Será un empleado adjunto al Oficial del Resguardo Fluvial.
- b) Vigilará el tráfico fluvial y el cumplimiento de los reglamentos de navegación en los canales de Barranquilla, especialmente en lo relativo al atraque y colocación de los barcos y al cumplimiento de las Leyes 84 de 1871 y 59 de 1876.
- c) Colaborará con el Oficial del Resguardo en la vigilancia y chequeo del cargue y descargue de las embarcaciones, a efecto de comprobar la veracidad de los sobordos y conocimientos de embarque y el pago del impuesto fluvial.
- d) Controlará la adecuada colocación de los cargamentos en las bodegas de los barcos, planchones, etc.
- e) De acuerdo con el Intendente Fluvial y los Inspectores técnicos, reglamentará el reconocimiento de las embarcaciones y las seguridades que deben dar para obtener los respectivos permisos de zarpe.
Este reglamento será sometido a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas por conducto de la Superintendencia del río.
- f) Con el Intendente y el Inspector técnico, reglamentará la expedición de las cédulas para sopleteros y demás empleados de máquina que no esté reglamentada por decretos anteriores.
- g) Cumplirá las demás órdenes que le dé el Jefe de la Oficina.
- h) Solicitará del Intendente Fluvial, cuando sea el caso, la suspensión de las patentes o cédulas de oficiales o tripulantes de las embarcaciones.
Artículo 2º Créase en la misma Oficina de Barranquilla el puesto de Oficial de Estadística, con una asignación mensual de $ 90, y las siguientes funciones:
- a) Movimiento marítimo. Llevará la estadística completa de la carga de importación y exportación que se mueva por Puerto Colombia, con indicación de fechas, nombre de los barcos, número de bultos, peso o medida, etc.
- b) Movimiento fluvial. Llevará la estadística completa de la carga que se movilice por el río Magdalena, con especificación de los barcos, fechas, número de los viajes, de los bultos, peso o medida, procedencia, destino, impuesto fluvial, pasajeros, ganados, etc., separando los datos de la carga particular y de la oficial, y entre ésta la que corresponda a la Nación, Departamentos y Muncipios.
- c) Copias, tomadas de los libros que al efecto se abrirán, deben remitirse mensualmente al Ministerio de Obras Públicas y a las demás entidades que se ordene.
- d) Hará los demás trabajos que ordene el Jefe de la Oficina Fluvial.
Artículo 3º Agréganse a las funciones del Resguardo Fluvial las de controlar el cargue y descargue de las embarcaciones mayores, a efecto de comprobar la exactitud de los conocimientos y sobordos y el pago del impuesto fluvial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 25 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H.
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