En desarrollo del artículo 8o de la Ley 35 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad conferida por el artículo 89 de la Ley 35 de 1933, ,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Junta Administradora del Auxilio concedido por el artículo 8º de la Ley 35 de 1933 a los damnificados por causa del deslizamiento de tierra ocurrido en el Municipio de Concordia el mes de octubre de 1933; Las funciones de esta Junta serán desempeñadas ad honorem.
Artículo 2º. La Junta estará compuesta por el Alcalde de Concordia por el Personero Municipal por el Tesorero Municipal y por los señores José Ignacio González y Emiliano Restrepo.
Artículo 3º. Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal, quien garantizará el manejo de los fondos que reciba por concepto de la función que le es atribuida por el presente Decreto, con la caución que ha debido de otorgar, en su carácter de Tesorero Municipal._
Artículo 4º. Las normas que debe seguir la Junta en la distribución del auxilio en referencia, son las siguientes:
- 1º Guardar proporción directa con la pobreza de los damnificados.
- 2º Dar preferencia en igualdad de circunstancias de pobreza a las viudas con familia y a los jefes de hogar invalides.
- 3º Buscar en igualdad de circunstancias favorecer a las familias más numerosas.
Artículo 5º. Todos los acuerdos de la Junta deberán ser adoptados por mayoría absoluta de sus miembros, y necesitan para su validez de la aprobación del Departamento de Instituciones de Utilidad Común del Ministerio de Gobierno, el que la dará previo estudio de los antecedentes que los motiven, los cuales se acompañarán al acuerdo respectivo.
Los miembros de la Junta serán solidariamente responsables por los acuerdos que tomen con prescindencia de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 6º. La Junta rendirá cuentas comprobadas de los fondos que maneje a la Auditoria de la Contraloría General de la Nación establecida en el Departamento de Instituciones de utilidad Común por el Decreto número 685 de. 1934 y estará bajo la vigilancia de dicho Departamento en los términos expresados en el Decreto 685 antes citado.
Artículo 7º. Este Decreto regirá desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno.
Gabriel TURBAY
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