Por el cual se determinan las funciones del Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En desarrollo de lo previsto por el artículo 8° del Decreto 236 del presente año, determínanse las siguientes funciones al Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación del Ministerio de Guerra:
- a) Elaborar los proyectos definitivos del presupuesto anual de Guerra, someterlos a la aprobación de la junta de Presupuestos y Administración y presentarlos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- b) Formar los expedientes que den base a la solicitud de créditos legislativos y administrativos, y los de traslados de partidas en las .apropiaciones, que hayan sido acordados por la Junta de Presupuestos y Administración.
- c) Proyectar las disposiciones sobre distribución y asignación de partidas para material y gastos varios de las dependencias del Ministerio, de conformidad con las cifras que acuerde la Junta de Presupuestos.
d). Presentar a la consideración del Ministro de Guerra, para su aprobación, la distribución mensual de los acuerdos de ordenación de gastos que haya efectuado la Junta de Presupuestos, lo mismo que los traslados de partidas que sea necesario efectuar dentro de cada mes.
- e) Librar las órdenes de pago definitivas y de anticipo de fondos y las relaciones de autorización para atender al pago de todos los gastos que deban afectar las apropiaciones del ramo de Guerra. Así mismo librar las solicitudes de reservas en las apropiaciones, que deban garantizar el pago de los compromisos adquiridos por el Ministerio.
- f) Liquidar los auxilios de marcha, viáticos y pasajes del personal de las fuerzas militares y expedir los pasaportes correspondientes.
- g) Atender a todo lo relacionado con la contabilidad del ramo de Guerra, de acuerdo con las prescripciones y reglamentaciones de la Contraloría Nacional. En consecuencia, todas las ordenaciones de gastos del ramo se harán por conducto del Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación.
- h) Por intermedio de la Pagaduría del Ministerio, atender al pago de todos los servicios que le correspondan o se le adscriban, lo mismo que a la recaudación de fondos que deban ingresar a ella, tales como los provenientes de transportes marítimos, fluviales y aéreos, etc.
- i) Aceptar y tramitar las fianzas de todos los empleados de manejo de las fuerzas militares y supervigilar el cumplimiento de. las disposiciones vigentes que rijan para estos empleados.
- j) Conocer las solicitudes de licencias y vacaciones del personal de Contadores Pagadores, las cuales deben tramitarse por conducto regular, y resolver sobre ellas.
Parágrafo. Es entendido que al Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación, cuyo Jefe es al mismo tiempo Presidente de la Junta de Presupuestos y Administración del Ministerio de Guerra, corresponderán las funciones que se desprenden de la reglamentación dada a la mencionada Junta por Decreto número 1867 de 1936.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de. 1937.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra.
Alberto PUMAREJO
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