Por el cual se destinan unas partidas para restaurantes esolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De las partidas asignadas en el Decreto número 114, de 19 de enero del presente año, para auxiliar el sostenimiento de los restaurantes escolares de Antioquia, Cauca y Nariño, témanse las siguientes cantidades para auxiliar los que funcionan en los siguientes establecimientos:
| a) Internado Indígena de Dabeiba (Antioquia) | $ 1.000.00 |
|---|---|
| b) Escuelas de Puerto Merizalde ( Nariño ) | 1.200.00 |
| c) Escuelas de Tierradentro (Cauca) | 2.000.00 |
| Total | $ 4.200.00 |
Artículo 2° Las partidas asignadas se girarán por semestres anticipados a las mismas entidades que recibieron el auxilio el año pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 26 de abril de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO.
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