Por el cual se distribuye la partida para gastos varios de las Academias

Rango Decreto
Publicación 1947-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada en el Capitulo 77, artículo 1313, do la Ley do Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos do las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 1.000.00
Academia Nacional de Medicina 1.000.00
Academia Colombiana de la Lengua 1.000.00
Academia Nacional de Historia 1.000.00
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 1.000.00
Sociedad Geográfica de Colombia 1.000.00
Total $ 6.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo do 1917.

MARIANO OSP1NA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro, de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional, José Vicente DAVILA TELLO.

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