por el cual se establecen unas equivalencias de empleos

Rango Decreto
Publicación 2012-05-03
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4131 de 2011, se cambió la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, a Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que las funciones relacionadas con minería que cumplía el Servicio Geológico Colombiano las va a cumplir la Agencia Nacional de Minería ANM, creada mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, la cual se rige por una nomenclatura y escala salarial diferente a la que rige pará el Servicio Geológico Colombiano.

Que se hace necesario hacer unas incorporaciones directas de los empleados que desempeñan funciones en el Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano relacionadas con las competencias de la Agencia Nacional de Minería, empleos que se rigen por el sistema general de nomenclatura, razón por la cual se requiere hacer las siguientes equivalencias de empleos.

DECRETA:

Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias de los empleos que pertenecían al régimen técnico científico entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, aplicable al Servicio Geológico Colombiano y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las Agencias, así:
Situación Anterior Situación Anterior Situación Anterior Situación Anterior Situación Anterior Situación Anterior Situación Anterior Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias
Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias Situación Nueva Empleos Agencias
N° de Empleos DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA DECRETO 1031 DE 2011 ASIGNACIÓN BÁSICA ADICIONAL DECRETO 251 DE 2004 TOTAL ASIGNACIÓN BÁSICA 2011 DENOMINACIÓN EMPLEO CÓDIGO GRADO
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 $ 2.542.174 $ 58,370 $ 2.600.544 Gestor T1 9
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 14 $ 2.542.174 $ 76.729 $ 2.618.903 Gestor T1 9
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 $ 3.187.300 $ 565.169 $ 3.752.469 Gestor T1 13
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 $ 3.432.562 $ 38.045 $ 3.470.607 Gestor T1 12
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 19 $ 3.692 249 $ 225.327 $ 3.917.576 Gestor T1 13
Artículo 2°. Los servidores del Servicio Geológico Colombiano, para efectos de la incorporación directa, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en este decreto, en los empleos creados en la Agencia Nacional Minera, ANM, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Servicio Geológico Colombiano.

Los servidores públicos del Servicio Geológico Colombiano que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en la Agencia Nacional de Minería, ANM, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.

Parágrafo. Para todos los efectos legales y de aplicación de las equivalencias establecidas, para los fines de la incorporación en este decreto, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Servicio Geológico Colombiano comprenderá la asignación básica y la asignación básica adicional correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Servicio Geológico Colombiano a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la asignación básica adicional se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente al Decreto 511 de 2012.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.