Por el cual se señala término para la aceptación i posesión de los empleos de libre nombramiento i remoción del Poder Ejecutivo

Rango Decreto
Publicación 1880-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de Los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, i

CONSIDERANDO:

1.° Que no existe disposición alguna que, con el carácter de jeneral respecto de todos los Departamentos administrativos en que se hallan divididas las Secretarías de Estado, fije los términos dentro de los cuales los individuos nombrados para el ejercicio de los puestos públicos nacionales, tanto en el interior como en el esterior, hayan de dar aviso de la aceptación de éstos i del tiempo dentro del cual deban posesionarse ;

2.° Que le falta de dispociciones terminantes relativas a estos puntos ha dado ocasion a retardos i abusos que en obsequio del buen servicio público es indispensable prevenir i evitar,

DECRETA:

Art 1.° Todo individuo designado por el Poder Ejecutivo nacional para ejercer un puesto público ya sea fuera, ya sea dentro del territorio de la República, tiene el término de veinte dias, contados desde aquel en que recibe el nombramiento, para contestar por escrito si acepta o no el empleo que se le confiere, i veinte dias mas para encargarse de él o emprender marcha al lugar de su destino. En ámbos casos pasado el tiempo designado, tendrá como no aceptado el nombramiento, se declarará insubsistente i se procederá a nombrar a otro.
Art. 2.° Los individuos que, en virtud de haber aceptado un nombramiento hayan recibido por anticipación algunas sumas del Tesoro nacional, ya como viáticos, ya como sueldos &, i no hubieren tomado posesion del empleo o emprendido su marcha al lugar de su destino, dentro del término indicado, deberan reintegrar las sumas recibidas tan pronto como quede insubsistente el nombramiento.

Para esacto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo la respectiva Secretaría, llegado el caso, dará el correspondiente aviso al Tesorero jeneral.

Art. 3.° (Transitorio) Los individuos que, nombrados por el Poder Ejecutivo para el desempeño de algún puesto publico antes de la publicación de este decreto, hayan manifestado que lo aceptan o recibido anticipacion alguna del Tesoro u órdenes de pago con tal objeto; i no hubieren encargadose aún del empleo o partido para el lugar de su destino, tendrán para verificarlo el término de treinta dias, contados desde esta fecha.

Dado en Bogotá, a 13 da diciembre de l880.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

José Araújo

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