Por el cual se reforma el marcado con el número 364 (7 de junio), sobre establecimiento de Almacenes de sal
Art. 1.° Desde el l.° de Enero próximo los sueldos de que disfrutarán los empleados de los almacenes oficiales de sal serán los siguientes:
| El Almacenista de Ibagué $ 80 mensuales El Tenedor de libros escribiente | 50 |
|---|---|
| Los Almacenistas de Cartago y Manizáles, cada uno | 64 |
| Los Tenedores de libros de ambos almacenes, cada uno | 40 |
Art. 2.° Desde la misma quedarán suprimidos los Cabos pesadores de los Almacenes de Cartago y Manizales, y sus funciones adscritas á los respectivos Tenedores de1 libros.
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