Por el cual se reforma el marcado con el número 364 (7 de junio), sobre establecimiento de Almacenes de sal

Rango Decreto
Publicación 1890-04-15
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Art. 1.° Desde el l.° de Enero próximo los sueldos de que disfrutarán los empleados de los almacenes oficiales de sal serán los siguientes:

El Almacenista de Ibagué $ 80 mensuales El Tenedor de libros escribiente 50
Los Almacenistas de Cartago y Manizáles, cada uno 64
Los Tenedores de libros de ambos almacenes, cada uno 40

Art. 2.° Desde la misma quedarán suprimidos los Cabos pesadores de los Almacenes de Cartago y Manizales, y sus funciones adscritas á los respectivos Tenedores de1 libros.

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