Por el cual se hace la diversificación de los negocios del gobierno sobre los Ministros del Despacho
El Presidente de la Republica de Colombia,
Visto el artículo 132 de la constitución,
decreta:
Art. 1.° El Despacho administrativo de los seis Ministerios en que está dividido el Gobierno se clasifica en los siguientes Departamentos:
Ministerio de Gobierno
- I. De Política Interior.
- II. De Correos y Telégrafos.
- III. De Justicia.
Ministerio de Relaciones Exteriores
- IV. De Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda y Tesoro
- V. De Hacienda
- VI. Del Tesoro.
- VII. De la Deuda Nacional.
- VIII. De Pensiones.
- IX. De Negocios Generales.
- X. De Recaudación.
- XI. De Pagos.
- XII. De Contabilidad.
Ministerio de Guerra
- XIII. De Guerra
Ministerio de Instrucción Pública.
- XIV. De Instrucción Pública.
- XV. De Beneficencia y Recompensas.
Ministerio de Obras Públicas
- XVI. De Obras Públicas.
- XVII. De Fomento.
Art. 2.° Corresponde al Departamento de Política Interior todo lo relativo al Congreso Nacional; el personal y material del Ministerio de Gobierno; el personal y material de las Gobernaciones é Intendencias; el personal y material de las Oficinas departamentales á cargo de la Nación dependientes del Ministerio de Gobierno; la policía é inspección de la navegación fluvial; la vigilancia y tuición de las corporáciones y entidades juridícas instituídas con un fin de utilidad común ; las elecciones; la prensa; el personal y material de la Imprenta Nacional ; el censo de la República; la Estadística General que no corresponda á otro Ministerio; la administración y auxilio de los Lazaretos de la República; los socorros par las ciudades y poblaciones, con motivo de acontecimientos extraordinarios; las misiones; el establecimiento de bodegas; lo relativo á Notarios y Registradores y á permisos para aceptar cargo ó merced de Gobierno extranjero.
Art. 3.° Corresponde al Departamento de Correos y Telégrafos todo lo relativo á la creación y supresión de oficinas del Ramo; el nombramiento y remoción de los empleados; el suministro de material para las oficinas; el establecimiento y conservación de líneas telegráficas; el servicio de líneas de vapores para la conducción de la correspondencia pública; el sello de correos para el Exterior; toda la clase de contratos para la conducción de la correspondencia; los negocios hacendarios del Ramo, y en fin, todo lo que diga relación á los Ramos Postal y Telegráfico.
Art. 4.° Corresponde al Departamento de Justicia todo lo relativo al personal y material de la Corte Suprema, Tribunales, Juzgados, Ministerio Público; la administración y organización de colonias penales y demás establecimientos de castigo; el gasto que ocasione la investigación de ciertos delitos ó el castigo de ellos; la conmutación, rebaja, conversión ó indulto de penas; el reconocimiento de personería jurídica de sociedades y corporaciones; la correspondencia y despacho de los asuntos de que conocen conjuntamente la Iglesia y el Estado, que no sean de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; resolver las consultas sobre la manera de aplicar las leyes relativas al régimen político y municipal, división política y judicial, á elecciones populares, Policía Nacional y Estadística; la civilización de indígenas, beneficencia (Ramo de Lazaretos), y todo lo demás que sea del resorte del Poder Ejecutivo en negocios de la administración de justicia.
Art. 5.° Al Departamento de Relaciones Exteriores están encomendadas las relaciones diplomáticas y consulares; lo concerniente al personal del Cuerpo diplomático y consular; la organización de este servicio y la correspondencia con los miembros de él; las instrucciones, negociaciones, tratados, convenios, declaraciones y actos políticos de carácter internacional; la ejecución é interpretación de los tratados y convenios; los limites, la extradición, de acuerdo con los tratados y las leyes; las credenciales; las letras de retiro, letras patentes, exequatur, cartas de gabinete audiencias diplomáticas, protocolo, pasaportes para el Exterior; la naturalización de extranjeros, nacionalización de buques, reclamaciones de extranjeros, legalización de firmas, repatriación de colombianos pobres, publicación de la tarifa de Aduanas en el Exterior; la historia y el archivo diplomáticos; lo referente al gasto de personal y material del Ministerio de Relaciones Exteriores, y, en suma, todo lo que se relacione con asuntos del servicio internacional, inclusive la interpretación de leyes y principios sobre la materia.
Art. 6.° Corresponde al Departamento de Hacienda tolo lo relativo al personal y material del Ministerio de Hacienda y Tesoro; la interpretación de las leyes en el Ramo fiscal, referentes á la reorganización, recaudación é inversión de las rentas y contribuciones nacionales departamentales, municipales y del Distrito Capital; la redacción de proyectos de leyes y decretos sobre organización general de la Hacienda pública; la celebración de contratos de carácter general; la fiscalización de las Oficinas de Hacienda; la fijación de la manera de llevar la contabilidad de la Hacienda nacional; la administración y recaudación de las rentas nacionales; la policía y resguardo de ellas; la administración de los bienes nacionales; la restitución de derechos de importación; las Aduanas; las Salinas; la estadística de nuevos impuestos, de rentas que maneja la Junta de Amortización y de las deudas interior y exterior, y la salubridad de puertos y cuarentenas.
Art. 7.° Corresponde al Departamento del Tesoro todo lo relativo al movimiento y distribución de fondos en las Oficinas de Hacienda; las relaciones con el Banco Central, la Junta de Amortización, la Casa de Moneda y los Bancos particulares; formular el Presupuesto general de Gastos y Rentas de la Nación y considerar y aprobar los de los Departamentos y del Distrito Capital que deban someterse al examen del Gobierno; el permiso para establecer nuevos Bancos de emisión y descuento; la inspección y vigilancia de los que existan; el pago de todos los acreedores públicos, y todo cuanto se relacione con el manejo é inversión de los caudales públicos.
Art. 8.° Corresponde al Departamento de la Deuda Nacional todo lo relativo á deuda exterior; la renta nominal privilegiada civil; la renta nominal privilegiada; la renta común civil; los Concordatos; la renta interior flotante; las primas de exportación; los vales por exacciones de guerra; la amortización y el cambio de papel-moneda.
Art. 9.° Corresponde al Departamento de Pensiones todo lo relativo al pago de pensiones de militares de la Independencia, y al de las civiles y militares remuneratorias y gratuitas.
Art. 10. Corresponde á los Departamentos de Negocios Generales, Recaudación, Pago y Contabilidad, como integrantes de la Administración General de Hacienda Nacional, verificar todas las operaciones del servicio del Tesoro determinadas en el Decreto sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional en relación con el Código Fiscal.
Art. 11. Corresponde al Departamento de Guerra la organización y composición de la fuerza armada, terrestre y marítima, inclusive la Policía Nacional y el Cuerpo de Gendarmería de los Departamentos; la jerarquía y nombramientos de los diferentes empleados militares y de Policía; el armamento, vestuario y equipo de los mismos; la disciplina, subordinación y servicio; las maniobras é instrucción; los hospitales; la administración general del Ejército; la Contabilidad militar de Cuerpos; el servicio de paz y guerra; los sueldos militares, delitos y penas militares; la policía militar; el establecimiento de colegios militares; la inspección general; los parques; las fortalezas; el personal y material del Ministerio de Guerra y la interpretación de las leyes en el Ramo militar.
Art. 12. Corresponde al Departamento de Instrucción Pública todo lo relativo á la instrucción pública primaria, instrucción secundaria, colegios públicos de los Departamentos, instrucción industrial, comercial y agrícola, instrucción profesional; Biblioteca nacional y del Ministerio de Instrucción Pública; el Museo nacional, Observatorio astronómico; el personal y material del Ministerio de Instrucción Pública; la interpretación de las leyes en el mismo Ramo; la propiedad literaria y artística, y en fin, todo lo que diga relación á la mejora y fomento de la instrucción pública.
Art. 13. Corresponde al Departamento de Beneficencia y Recompensas lo relativo á auxilios para los hospitales y establecimientos de beneficencia; á higiene y á auxilios para la educación de hijos de servidores públicos.
Art. 13. Corresponde al Departamento de Obras Públicas todo lo relativo á adquisición, construcción y refección de edificios para usos nacionales; las minas; las patentes de privilegio; al registro de marcas de fábrica y de comercio, los ferrocarriles, caminos, puentes, muelles, faros, tierras baldías; el inventario de bienes nacionales; la provisión de útiles de escritorio á las oficinas nacionales; el personal y material del Ministerio de Obras Públicas, y todo lo que tienda á la mejora y progreso de los bienes nacionales, artes y oficios.
Art. 14 Corresponde al Departamento de Fomento todo lo relativo á inmigración, navegación de los ríos, fomento de la agricultura, estadística del ramo, y en general tolo lo que se refiera al desarrollo de las industrias nacionales.
Art. 15. Corresponde á cada uno de los Ministerios mencionados: 1.°, la liquidación y emisión de órdenes de pago, y la contabilidad particular de los gastos que causen los negocios que les estén atribuídos, conforme al Decreto número 876, de 27 de Julio de 1905; y 2.°, la conservación y custodia de los bienes destinados para el servicio de las oficinas.
Art. 16. Los Ministros del Despacho distribuirán entre las Secciones respectivas los grupos de negocios que constituyen los Departamentos administrativos, teniendo en cuenta las afinidades de los asuntos y la igualdad de trabajo de las Secciones.
Art. 17. Cuando entre los Ministros se suscite competencia sobre cuál de ellos deba conocer de un negocio administrativo, corresponde al Presidente de la República decidir á quién compete el conocimiento y decisión de aquél.
Art. 18 El Presidente de la República puede, por impedimento de alguno de los Ministros, disponer que un negocio se radique en otro Ministerio distinto de aquel á que corresponde.
Art. 19. Los Ministros del Despacho conocerán de las apelaciones de las provincias administrativas que dicten los Gobernadores, cuando sean de carácter nacional.
Art. 20. Los Gobernadores de los Departamentos y demás agentes del Poder Ejecutivo al dictar, en los casos que les corresponden, decretos ó resoluciones administrativas que deban someterse á la revisión del Gobierno, tendrán en cuenta á cuál de los grupos de negocios de que trata este Decreto pertenece el Decreto ó resolución que hayan dictado, á fin de que cada negocio vaya directamente en consulta ó apelación al Ministerio respectivo.
Art. 21. Todo negocio que curse en los Ministerios es de carácter reservado, y no podrá comunicarse á ningún particular sin autorización expresa del Ministro.
Art. 22. Todo asunto de carácter general, á juicio del Presidente, será materia de decreto ejecutivo, y solamente serán objeto de resolución los asuntos de carácter especial, los cuales serán considerados semanalmente con el respectivo Ministro, y llevarán la firma del Jefe del Poder Ejecutivo, cuando así lo resolviere.
Art. 23. Las resoluciones ejecutivas ó ministeriales que, estableciendo un derecho, recaigan sobre asuntos de controversia administrativa, no podrán ser revocadas siso por el Presidente de la República, de acuerdo con el consejo de Ministros.
Art. 24 Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se dictarán las medidas convenientes para que se trasladen los capítulos del Presupuesto de Gastos á los Ministerios que corresponden, según los Departamentos determinados en este Decreto.
Art. 25. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
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