Por el cual se separa el servicio de correos del de telégrafos en unas oficinas
El Presidente de la República, de Colombia.
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con la autorización conferida por el artículo 2º de la Ley 2º de enero 11 del corriente año, separase el servicio de correos del de telégrafos, y establécense Oficinas Postales únicamente, servidas por un Administrador, en las poblaciones de Contratación (Externa) y Charalá, de la Circunscripción de Bucaramanga, y Girárdota, de la Circunscripción de Medellín. La primera con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50), y tres pesos ($ 3) para gastos de escritorio, a cuyo cargo queda el servicio de giros .postales; y las últimas, con la asignación mensual de ($ 30) y dos pesos ($ 2) para gastos de escritorio.
Comuniquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.