POR EL CUAL SE RECONOCE UNA DIFERENCIA ENTRE DOS SUELDOS A UN EMPLEADO DE CORREOS

Rango Decreto
Publicación 1930-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Leocadio Pinzón H. ha venido ejerciendo las funciones de Oficial de la Sección 2ª, Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, desde el día 11 de febrero último, por suspensión del señor Manuel J. Castillo, quien ocupaba dicho puesto, y

Que dicho señor Pintón H., sólo ha devengado el sueldo de Ayudante de la misma Sección,

DECRETA:

Artículo único. Reconócese al señor Leocadio Pinzón H. la diferencia entre el sueldo de Ayudante y el de Oficial de la Sección 2ª, Giros Postales, de la Administración Principal de Correos de Bogotá, desde el 11 de febrero último, hasta el día en que tome posesión del mismo puesto de Oficial, cuyo aseguro ya tiene constituido.

Parágrafo La diferencia entre tales sueldos, que es la de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, se imputará al artículo 072, capítulo 54, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ,

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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