Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el fin de atender a algunos gastos urgentes de la Administración, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 24 de los corrientes, aprobó las siguientes proposiciones:
"El honorable Consejo de Ministros es de concepto que puede aprobarse la solicitud de traslado elevada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, de la suma de $ 4,000, tomados del capítulo 29, articulo 288, al capítulo 17, artículo 236, y destinados a provisión de gastos de conservación y compra de vehículos y demás gastos del Palacio presidencial. Por el Ministerio de Hacienda se elaborará el decreto correspondiente."
"El honorable Consejo de Ministros autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para elaborar el proyecto de decreto por el cual se traslade la suma de $ 35,000, del capítulo 29, artículo 288, así: al capítulo 16, artículo 232, $ 11,000, y al capítulo 32, artículo 319, $ 24,000,"
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 29
Deuda interna.
| Del artículo 288 | $ | 39,000 | |
|---|---|---|---|
| Al | |||
| MINISTERIO DE GOBIERNO. | |||
| CAPITULO 16 | |||
| Artículo 232 | $ | 11,000 | |
| CAPITULO 17 | |||
| Gastos varios. | |||
| Artículo 236 | 4,000 | ||
| MINISTERIO | |||
| DE HACIENDA | |||
| CAPITULO 32 | |||
| Gastos varios. | |||
| Artículo 319 | 24,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 39,000 | 39,000 |
Comuníquese y. publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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